Según dicta la sentencia su conducta no puede apreciarse como de imprudencia grave puesto que la temperatura en el momento en el que se inició el incendio, que afectó a más de 500 hectáreas, era menor de 30 grados y el viento no llegaba a los 30 kilómetros por hora, límites que fija la Junta para prohibir el uso de maquinaria en montes y áreas rústicas