El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha absuelto de todo cargo a A.M.P., de 22 años, que el pasado mes de mayo fue condenado por la Audiencia Provincial a la pena de ocho años de cárcel por los delitos de agresión sexual, detención ilegal, lesiones y malos tratos cometidos contra una joven de 21 años al considerar que las conversaciones mantenidas entre ambos a través del whatsapp, antes y después de los hechos enjuiciados, ponen en duda la versión de la mujer.
El Tribunal de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) revocó la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palencia el 25 de abril de 2018 que condenaba a ocho años de prisión al joven de 22 años acusado de agredir sexualmente a su expareja en la residencia de estudiantes Escuela Castilla de la capital. El alto tribunal dicta la libre absolución del acusado, que había sido condenado a pena de tres años de cárcel por un delito de agresión sexual y otra de cinco por un delito de detención ilegal y otro de lesiones.
La sentencia indica que estima el recurso interpuesto por el acusado y desestima los de las acusaciones particular y popular que pretendía elevar las penas. Contra la resolución del TSJ cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán prepararse en esta misma Sala dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con arreglo a la ley.
Cabe recordar que pese a la condena de la Audiencia de Palencia, la resolución planteaba dudas sobre el testimonio de la joven, de 21 años de edad, durante el juicio ya que, según el Tribunal, en lo que a la agresión sexual se refiere, relató algunos de los hechos de forma que aportaba “importantes dosis de inseguridad”.
Para los magistrados y según la sentencia inicial, “no deja de ser significativo” que, después de los hechos, continuasen manteniendo relaciones, algo que induce “evidentes dudas” y que fue admitido por los jóvenes. La resolución no considera lógico que después de sufrir una agresión sexual “no se asuma un comportamiento de distancia” y valora que se está ante una situación que “carece de datos objetivos”.
Por el contrario, la Audiencia sí que consideró probados los hechos en los que la joven relató que el acusado le había citado en su habitación y que, tras sentirse incómoda, decidió salir. En este momento, el joven le impidió abandonar el dormitorio, maniatando a la víctima, tapándole la boca y los ojos y subiéndose encima de ella realizando frotamientos.
Además, también se dio credibilidad a que el acusado grabó en el abdomen de la joven y con un punzante las palabras ‘puta’ y ‘gorda’ en los dos momentos en los que ella dijo haber sufrido estas agresiones. A consecuencia de ello, consideraron, la joven padeció un síndrome de estrés postraumático, ansiedad, desasosiego y dificultades para dormir
Los hechos ocurrieron con una semana de diferencia entre noviembre y diciembre de 2015 en una habitación de la residencia de estudiantes Escuela Castilla de Palencia que gestiona la Junta de Castilla y León. En el momento de los hechos la chica, procedente de Castilla La Mancha, estudiaba en el campus universitario de Palencia y vivía en la residencia universitaria, en la que también vivía de forma ocasional el chico, un joven palentino de 22 años.
Ambos habían mantenido una relación sentimental que ya había acabado en ese momento. La joven denunció dos meses después de que ocurrieran los hechos en la Comisaría de Policía de Palencia. Durante el juicio, el Ministerio Fiscal pidió una pena de 17 años y dos meses de prisión para el joven, mientras que la acusación particular y la Asociación Clara Campoamor, personada en el caso, elevaron la petición de penas a 26 años y medio de cárcel.