La temporada de pesca arranca el 16 de marzo

SPC
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El cangrejo rojo y el de señal se podrán obtener entre el 1 de junio y el 31 de diciembre para minimizar las molestias que los pescadores pudieran ocasionar al resto de especies de fauna silvestre

La temporada de pesca arranca el 16 de marzo. - Foto: Ical

La temporada de pesca en el sur de Castilla y León (Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid) dará comienzo el próximo 16 de marzo y se prolongará hasta el 31 de julio, un periodo que, como es habitual, se retrasará unos días en el resto de provincias, donde la campaña arrancará el 30 de marzo, aunque se prolongará hasta la misma fecha. Así lo recoge la orden de pesca publicada hoy en el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl) y recogida por Ical, que plasma la propuesta de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, conocida a principios de mes, y en el que la rana común y la anguila se caerán de la lista de especies pescables.

Entre las principales novedades para la próxima campaña respecto a años anteriores, tal y como contempla la orden, figuran la desaparición de la rana común y la anguila del listado de especies que podrán pescarse en aguas de la Comunidad, al entender que ambas especies “deben contar con el régimen de protección genérico”.

Igualmente se establece un cupo de cero truchas en las aguas no trucheras, entre los meses de mayo y junio, algo justificado al entender que es una especie de interés preferente, que aconseja “una protección de las poblaciones residuales o potencialmente colonizadores de estas aguas”, además de la singularidad temporal de los movimientos prerreproductores primaverales de algunas especies como los barbos, bogas, bordallos, cachos y madrillas, y a su mayor “vulnerabilidad” en esa época del año.

En el caso de la pesca del cangrejo rojo y del cangrejo de señal, a pesar de su marcado carácter exótico invasor que aconseja su control poblacional durante todo el año, se han habilitado unos periodos para la pesca de estas especies (del 1 de junio al 31 de diciembre) por la necesidad de minimizar las molestias que los pescadores pudieran ocasionar al resto de especies de fauna silvestre, tanto acuática como no acuática, sobre todo en periodos críticos como los de reproducción, cría e invernada.

De esta manera, las especies que se podrán pescar en aguas de Castilla y León son la trucha común, el hucho o salmón del Danubio, el barbo común, el barbo de Graells, el barbo colirrojo, la boga del Duero, la boga de río, la madrilla, el bordallo, el cacho, el carpín, el gobio, la tenca y el piscardo, según recoge la orden.

Especies invasoras

En lo que a la gestión y control de especies exóticas invasoras y especies alóctonas a través de la pesca se refiere, la norma recoge que los ejemplares de especies incluidas en el catálogo español de especies exóticas invasoras que pudieran ser capturados no podrán ser devueltos al agua, algo que no es aplicable al caso de la carpa y del black-bass dentro de las correspondientes masas de agua delimitadas mediante orden de la Consejería.

Por otro lado, se permitirá la pesca de estas especies en todas su modalidades y también del cangrejo rojo y de señal en las masas de agua contempladas por la Junta de Castilla y León. Además, en el caso de los cangrejos procedentes de agua delimitadas, se dejará, con fines de control o erradicación, la posesión y el transporte de los ejemplares vivos de estas especies.

Tallas y cupos

Sobre las tallas, la orden contempla, en las aguas de acceso libre, tanto trucheras como no trucheras, los 18 centímetros para los barbos; diez para bogas, madrilla, bordalo y cacho; ocho centímetros para el gobio y el piscardo; y 15 para la penca. En los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial, se atenderá al plan de pesca aprobado por orden de la Consejería. Por último, no se establece talla alguna para el carpín ni para las especies incluidas en el catálogo español de especies exóticas invasoras.

En relación a los cupos de captura, la orden contempla que será de cero ejemplares de trucha común en las aguas de acceso libre, tanto trucheras como no, y se seguirá el plan de pesca aprobado mediante orden de la Consejería en los casos de los cotos, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial.

El cupo para el caso del hucho es también de cero, salvo en el coto de pesca de Villagonzalo II, donde la posibilidad de pesca será la establecida en el plan de pesca aprobado mediante orden de la Junta. Al hacer referencia a los barbos, bogas, bordallos, cachos, madrillas, gobios, piscardos y tencas, será de cero ejemplares en mayo y junio para no perjudicar las poblaciones en su etapa prerreproductor en aguas de libre acceso y de seis unidades de cada especie por pescador y día el resto del año.

Por último, no se establece cupo para el carpín ni para las especies incluidas en el catálogo español de especies exóticas invasoras; y en las aguas donde el cupo de truchas sea cero durante la acción de pescar, no se podrá aportar ningún ejemplar de trucha común, aunque pudiera provenir de otros tramos de pesca con muerte.