La Fiscalía pide que 'La Manada' vuelva a la cárcel

SPC
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El Ministerio Público solicita el ingreso en prisión de los cinco jóvenes tras la confirmación de su condena por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra y anuncia que recurrirá al Supremo

La Fiscalía pide que ‘La Manada’ vuelva a la cárcel - Foto: José Manuel vidal

La Fiscalía de Navarra solicitó ayer el ingreso en prisión de los cinco miembros de La Manada para asegurar el cumplimiento de la condena a nueve años de cárcel que les fue impuesta por un delito continuado de abuso sexual, una vez que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) la ratificase el pasado miércoles.

Una vez estudiada esa sentencia, comunicó que ha presentado un escrito ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial solicitando el ingreso en prisión de los cinco condenados y pidiendo igualmente la celebración de la correspondiente comparecencia.

Justifica esta decisión al entender que «una vez confirmada la condena a nueve años de prisión, la no modificación de los llamados hechos probados por el TSJN al resolver el recurso de apelación y las especiales características del recurso de casación, hacen necesario asegurar el cumplimiento de la condena» y evitar la «posibilidad de que los penados se sustraigan a la acción de la Justicia, haciendo ilusoria esa condena».

Asimismo, comunicó que va a presentar un recurso de casación ante el Supremo al mantener su consideración inicial de que los hechos son constitutivos de un delito continuado de «agresión sexual y no solo de abuso», un criterio que ha mantenido en todo momento y que fue también acogido en el voto particular manifestado por dos de los cinco magistrados.

Esos dos jueces,  Joaquín Galve (presidente del TSJN) y Miguel Ángel Abárzuza (ponente), consideran, a diferencia del criterio mayoritario del tribunal, que es «procedente incardinar las conductas realizadas por los acusados en el delito de agresión sexual y no en el de abuso con prevalimiento».

Al respecto sostienen que no se está en presencia de una situación de consentimiento de la víctima, viciado por la actuación intimidatoria de los acusados, sino que ante todo ello la denunciante reaccionó «de un modo intuitivo».

A su entender hubo intimidación y esta «revistió un carácter degradante o vejatorio, a la vista de la forma en la que fueron realizados los actos» y además en el caso concurre la agravación aplicable cuando los hechos se cometen por la actuación conjunta de dos o más personas.

La sentencia, en la que a diferencia de la primera se aprecia delito contra la intimidad que podría incrementar las penas de los acusados en 2 años y 10 meses, va a ser recurrida por todas las partes ante el Tribunal Supremo.