El Supremo dicta que el maltrato sin lesiones debe penarse

SPC
-

El tribunal extiende la orden de alejamiento de un agresor a su víctima aunque no le genere contusiones para equiparar a todas las damnificadas por la lacra de esta violencia

El Tribunal Supremo (TS) anunció ayer mediante una sentencia que el maltrato a la pareja o expareja sin causar lesión alguna también deberá ser castigado con una orden de alejamiento, además de la preceptiva pena de prisión que lleva aparejado este delito.

En la resolución, de la que fue ponente el juez Pablo Llarena, el Alto Tribunal sentó jurisprudencia en la cuestión determinado que «el delito de golpear sin causar contusiones» -conocido como maltrato de obra-, que no provoque asistencia facultativa a la perjudicada, deberá llevar «de forma imperativa la pena accesoria de prohibición de aproximación a la víctima».

Según el auto, esta conducta debería estar comprendida en el artículo 57 del Código Penal, que impone una orden de alejamiento a los autores de homicidio, torturas, contra la libertad sexual o de lesiones, en los que la persona agredida sea la pareja o expareja.

El TS puntualizó que el delito de lesiones «no puede interpretarse desde un punto de vista puramente gramatical» y considerar que el maltrato de obra no pertenece a este tipo penal «produciría una consecuencia incoherente» porque nunca podrían imponerse las penas de prohibición de aproximación». Los magistrados subrayaron que el artículo 153 de la Ley Penal, introducido en 2015, recoge una infracción enmarcada en la violencia de género «que el legislador ha querido diferenciar claramente de otras figuras delictivas» en las que la víctima no es la pareja del agresor. Precisamente por ello, el maltrato sin lesiones a la pareja «está castigado con penas más graves» que aquel ejercido sobre otra persona. «Cualquier interpretación que se haga del precepto debe estar inspirada en una mejor y más adecuada protección de las víctimas», sostuvo la Sala.

Asimismo, añadió que el Código Penal castiga con las mismas penas de cárcel (de seis meses a un año) tanto al maltratador que causa a la víctima magulladuras que requieren asistencia médica como al que la agreda sin causarle lesión, por lo que este último caso también debe llevar aparejado la orden de alejamiento que se impone en el primero.

Con esta sentencia, el Supremo fijó criterio en una cuestión donde las audiencias provinciales no habían mantenido una línea uniforme, y en la que tampoco la jurisprudencia de la propia Sala de lo Penal había sido unánime.