El TSJ prohíbe las quemas de linderos contra el topillo

SPC
-

El tribunal da la razón a los ecologistas que alegaban que no está probada la efectividad del fuego en las denominadas "zonas de dispersión" para el control de las poblaciones de topillo, sino que daña ecosistemas

La Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado parcialmente la demanda presentada por Ecologistas en Acción, con el respaldo de WWF-España, las asociaciones ecologistas que conforman el Programa Antídoto y otras asociaciones de la Comunidad, contra el Acuerdo 78/2016 de la Junta que contenía determinadas actuaciones contra el topillo campesino, entre ellas las quemas de linderos. El tribunal da la razón a la entidad recurrente que alegaba que no está probada la efectividad del fuego en las denominadas "zonas de dispersión" para el control de las poblaciones de topillo, sino que daña ecosistemas que albergan predadores naturales de los topillos y en general causa graves daños a toda la biodiversidad presente. 

El Tribunal reconoce que la Administración no ha demostrado, ni técnica ni científicamente que el fuego sea necesario para prevenir y controlar las poblaciones de las plagas de topillos, según informa EAA a través de un comunicado recogido por Europa Press. 

Como consecuencia de la sentencia las organizaciones ambientalistas recuerdan que la utilización de quemas para el control de topillo campesino deberá ser retirada igualmente de la futura Orden destinada a aprobar la estrategia de gestión integrada de esta especie y dejar de ser, como han hecho llegar a la Consejería de Agricultura y Ganadería, una alternativa de control. LA BROMADIOLONA 

El TSJ desestima otra parte del recurso que versaba principalmente sobre el riesgo ambiental producido por la utilización del tóxico bromadiolona. Sin embargo, el TSJ no niega que la Ley establezca la necesidad de que antes del uso del veneno se hayan aplicado otras medidas no químicas, como el manejo de cultivos o el fomento de la lucha biológica. También reconoce la sentencia que el producto es persistente, bioacumulable y tóxico.