El TSJCyL condena por estafa a un albañil a 6 meses de cárcel

EDS
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El autor del delito recibió 32.803 euros de dos propietarias de una vivienda ubicada en Herreros por obras que no llevó a cabo

Imagen de archivo de la localidad de Herreros - Foto: Eugenio Gutiérrez Martínez

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria en la que condenó por estafa a seis meses de prisión a un albañil que recibió 32.803 euros por obras que no realizó en una vivienda ubicada en la localidad de Herreros. El fallo contempla, asimismo, la devolución de la suma estafada y los intereses correspondientes. Las dos propietarias del inmueble fueron abonando distintas cantidades para adquisición de material, así como para intervenciones puntuales, sin que la totalidad de ese dinero se destinara a estos fines. En concreto, el desembolso para esta reforma ascendió a 59.140 euros, de los que 32.803 euros no pudieron justificarse por el albañil.

Las propietarias del inmueble de Herreros contrataron al condenado en 2021 para llevar a cabo una reforma en una casa heredada en la localidad soriana con el fin de convertirla en dos viviendas. El importe de toda la obra se calculó en 132.000 euros.

"Habiéndose ganado la confianza de las propietarias, les fue solicitando diversas cantidades que no empleó en lo que les decía que iba a ser su destino, sino que se las apropió; y para evitar que pudieran recuperar lo entregado, el acusado inmediatamente después de recibir las correspondientes transferencias retiraba lo percibido de la cuenta corriente, dejando está sin apenas saldo. La obra quedó por tanto inacabada y abandonada, sin instalación

de suelo, ni alicatados, ni aislante, ni pladur, entre otros conceptos, pese a haber pagado las propietarias por ello, habiéndose realizado únicamente una parte de la misma, valorada pericialmente en 26.336,06 euros, por lo que el total apropiado por el condenado asciende a la suma de 32.803,94 euros [...] La sentencia ha estimado probado que el acusado, ganándose inicialmente la confianza de aquéllas mediante la remisión de fotos y vídeos del inicio de la obra, les fue solicitando distintas cantidades a sabiendas de que no las iba a destinar a la realización de los trabajos, faltando a la verdad sobre el destino que iba a dar a dichas cantidades e, incluso, incrementando el valor real de los materiales [...] No ha quedado probado en el supuesto enjuiciado si el recurrente, guiado por una inicial intención defraudatoria, concertó el arrendamiento de obra con el solo propósito de apoderarse de las

cantidades que para financiar la misma habrían de entregarle las denunciantes o si, por el contrario, el ánimo surgió en él con posterioridad. Lo que si resulta evidente es que hubo un momento en el que seguía interesando la entrega de cantidades, incluso negándose a que los suministros de material los adquiriesen personal y directamente las dueñas de la obra, y que en ese momento ya no ejecutaba los encargos ni se comunicaba, incluso, con aquéllas a fin de no tener que ofrecerles explicación alguna del desarrollo de las mismas. E, incluso, que retiraba inmediatamente las cantidades recibidas de su cuenta corriente, dejando la misma sin numerario. O que trataba de devolver los materiales adquirido", refleja literalmente la sentencia.

Contra la sentencia cabe recurso de casación.