Una sentencia anula la adjudicación del bar de Playa Pita

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La empresa Cuerda del Pozo S.L. quedó excluida por un error en la plataforma el día en que presentaba la documentación y no se resolvieron correctamente los recursos que interpuso

Una sentencia anula la adjudicación del bar de Playa Pita - Foto: E.G.M Eugenio Gutiérrez Martínez

Una sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo estima parcialmente un recurso contencioso administrativo presentado por Cuerda del Pozo S.L. y acuerda anular el procedimiento de contratación seguido en el expediente 10685/2021 del Ayuntamiento de Soria, con retroacción de las actuaciones al momento en el que se detectó el defecto subsanable incurrido por la citada empresa, otorgando un plazo de tres días naturales para la subsanación directa o mediante fórmulas a disposición de la mesa de contratación que garanticen la objetividad y neutralidad del proceso de adjudicación de la explotación de las instalaciones del bar-restaurante de Playa Pita, en Pinar Grande. Ante esta sentencia, cabe presentar un recurso de apelación ante el TSJCyL.

Cuerda del Pozo S.L., anterior adjudicatario de las instalaciones de Playa Pita, presentó una demanda contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Soria de fecha 3 de junio de 2022 sobre el punto de rectificación de errores del acuerdo adoptado el 8 de abril de 2022 de adjudicación de concesión del uso privativo de los bienes e instalaciones del bar-restaurante Playa Pita e instalaciones anejas, en Pinar Grande, perteneciente al Ayuntamiento y la Mancomunidad de los 150 Pueblos. La empresa, dado que la plataforma de contratación había presentado problemas técnicos a la hora de presentar su oferta y había quedado eliminada para la adjudicación, exponía que se había infringido el ordenamiento jurídico, ocasionándole "daños y perjuicios de difícil o imposible reparación". Igualmente, solicitaba que todas las actuaciones municipales desde el acuerdo de la mesa de contratación del Ayuntamiento por el que quedó excluida de la licitación, se declararan nulos de pleno derecho; así como que se retrotrajeran todas las actuaciones hasta el momento en el que se detectó el defecto presuntamente incurrido por el licitador Cuerda del Pozo S.L. o la gestoría que lo realizaba en su nombre, declarando dicho efecto como subsanable, otorgando tres días de plazo para su corrección directa o con fórmulas a disposición de la mesa de contratación que garanticen la objetividad y neutralidad del proceso. Si no es estimase la retroacción, reclamaba que se declarara nulo y sin efecto todo el procedimiento de contratación, "al haber incurrido el Ayuntamiento en numerosas infracciones legales y defectos de tramitación que lo convierten en gravemente perjudicial para el interés general".

Una vez admitida a trámite la demanda, solo la Junta de Castilla y León se personó como codemandada (redactó el pliego de condiciones técnicas para la adjudicación), alegando su falta de legitimación pasiva en cuanto a la pretensión de indemnización y la declaración de nulidad del acuerdo del Ayuntamiento. Se celebró la vista y quedaron los autos listos para sentencia. En la tramitación del procedimiento se han obervado las prescripciones legales vigentes, a excepción del plazo de sentencia, en atención a la complejidad del asunto, todo conforme al acuerdo del TSJCyL del 28 de noviembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La sentencia recoge que Cuerda del Pozo S.L. gestionó las instalaciones de 2013 a 2021 y tras terminar el aprovechamiento se procedió a la tramitación de una nueva concesión, apuntando desde la Junta que debe realizarse una concesión administrativa atendiendo al uso privativo del monte. Se remite al Ayuntamiento el pliego de condiciones técnico facultativas para que, como propietario del monte, iniciara un nuevo procedimiento de adjudicación según la Ley de Montes. El Ayuntamiento acuerda la licitación y se publica en el Bocyl, encargando Cuerda del Pozo S.L. la gestión de la licitación a la gestoría Asenjo&Gómez, que detectó problemas para presentar la oferta en la plataforma, sin poder comprobar los errores. Al abrir y calificar las plicas, la empresa queda excluida  por la mesa de contratación y no se la requiere para que subsane los errores técnicos ni se le comunicó que quedase fuera. El 11 de marzo de 2022 se adjudica a otra empresa, sin que tampoco conste en la resolución la exclusión. Cuerda del Pozo S.L. presentó un recurso que no se resolvió. La Junta de Gobierno Local dejó sin efecto el acuerdo alcanzado y elevaba a la Junta la propuesta de selección de candidato, que dicta resolución por la que se concede el uso privativo a la empresa seleccionada.

Cuerda del Pozo S.L. presenta un recurso de reposición, sin que haya constancia de que la Junta lo haya resuelto. El Ayuntamiento aprueba la adjudicación finalmente, rectificando dos apartados, en los que se incluye la inclusión. La empresa presenta posteriormente un recurso contencioso administrativo y el 1 de julio de 2022 se formaliza la concesión hasta el 31 de diciembre de 2031. La sentencia hace referencia a los errores de forma del expediente electrónico del Ayuntamiento y de la Junta, al tiempo que aclara lo que se debe reclamar en la demanda y apoya que no se hayan resuelto las alegaciones y recursos presentados, aunque uno fue desestimado por silencio administrativo. El juzgado dice que "habrá que analizarse todo el procedimiento en su conjunto y las circunstancias que rodearon a la presentación de la oferta por parte de Cuerda del Pozo S.L." y el problema informático que impidió realizaron el trámite correctamente, haciendo referencia a que cuando hay errores debe recurrirse a la Ley de Contratos del Sector Público sobre "libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato, integridad, salvaguarda de la libre competencia y selección de la oferta económica más ventajosa".

A pesar de que la empresa presentó un recurso contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, el Ayuntamiento "no resolvió e hizo caso omiso a las alegaciones presentadas" y "continuó con el procedimiento de contratación hasta dictar acuerdo, que ahora también se impugna"; por lo que procede estimar en parte el recurso y anular el procedimiento de contratación, con retroacción de las actuaciones al momento en el que se detectó el defecto subsanable de la licitadora, dando un plazo para la subsanación.