La Audiencia rechaza rebajar la condena a un agresor sexual

EDS
-

Considera que la pena que le fue impuesta en 2018 no fue la mínima y rechaza la modificación solicitada por la Ley del 'solo sí es sí'

La Audiencia rechaza rebajar la condena a un agresor sexual - Foto: Eugenio Gutierrez Martinez. Eugenio Gutiérrez Mart

La Audiencia Provincial de Soria ha rechazado revisar y rebajar la condena a un agresor sexual por considerar que la pena de siete años que años de prisión que le fue impuesta con en 2018 con arreglo al anterior Código Penal no fue la pena mínima y además, podría haberle sido impuesta de aplicarle la reforma introducida por la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual. 

Según la Sala, en la sentencia de 2018 "expresamente se excluyó (fundamento jurídico sexto de la citada sentencia) que debiera ser condenado a la pena mínima del precepto penal aplicado, lo que impide que se deba revisar la condena tal y como se pretende en la petición, pues únicamente cabría la revisión para el caso de que se hubiera fijado la pena en su mínima extensión (seis años)".

Los magistrados añaden que "la pena de siete años de prisión, entonces impuesta, es también imponible con la nueva regulación legal, pues está dentro de la mitad inferior de la pena fijada por el actual artículo 179 del C.P.".

CONDENA Y HECHOS PROBADOS

La Audiencia Provincial condenó al solicitante de la revisión por el delito de agresión sexual a la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual periodo, siete años de libertad vigilada y la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros, tanto de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar de uso frecuentado por la misma, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de doce años, que será cumplida de forma simultánea con la pena de prisión impuesta. También se le condenó a pagar las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

El tribunal consideró probado que en 2015 la agredida quedó a tomar algo con su novio, uniéndose después varios amigos (entre ellos el condenado). La mujer y su hermana se dirigieron al terminar la noche a casa de este hombre para tomar la última consumición, quedándose después sola para ver las reformas de la casa, porque confiaba en él al ser un amigo del pueblo.

En el piso de arriba "le invitó a ver su habitación, entrando ambos en ella, momento en el que el condenado, con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, comenzó a besar a la víctima en el cuello, a lo que ella se negó. Entonces él la empujó sobre la cama e intentó bajarle los pantalones y ella se defendió arañándole la cara, causándole una erosión lineal de dos centímetros". "Ella quiso irse, negándose a mantener ningún tipo de relación sexual, pero él la agarró fuertemente y la tiró nuevamente sobre la cama subiéndole la cazadora, que quedó rasgada, la camiseta y el sujetador, mordiéndola en la mama izquierda. La cogió del cuello y la tapó la boca, y a continuación le bajó el pantalón y las bragas a la altura de la rodilla. Seguidamente y aunque no necesariamente por este orden, la penetró vaginalmente, la hizo ponerse "a cuatro patas", la obligó a hacerle una felación y la penetró analmente, pero no de forma completa por los gritos de dolor que profirió la víctima", recoge la sentencia de 2018.

Ante las amenazas de muerte que le dirigió el condenado, "decidió doblegarse a sus exigencias por el miedo que sentía" y, posteriormente, el agresor le dijo que se fuera y le advirtió "de que no contara a nadie lo sucedido o la mataría, saliendo ésta de la casa con tal prisa que no se paró a recoger una de sus botas, por lo que se fue descalza de un pie y dejando su bolso en el vehículo del procesado". A continuación, la mujer agredida contó lo sucedido a su novio, fue el centro de salud y puso la denuncia. La víctima sufrió distintas lesiones como consencuencia de la agresión y trastorno de estrés postraumático que precisó tratamiento.