5 personas piden cambiar su sexo/nombre desde 2018 en Soria

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De estos cinco expedientes, cuatro están ya completados y uno en tramitación. Tres son cambios completos, es decir, se ha solicitado modificar sexo y nombre, y dos solo el nombre

5 personas piden cambiar su sexo/nombre desde 2018 en Soria

El Gobierno trabaja en la Ley para la igualdad efectiva de las personas trans y la igualdad LGTBI, un texto que, entre otras cosas, permitirá el cambio de sexo y nombre en el Registro Civil sin necesidad de testigos, pruebas ni informes en un plazo de tres meses. Es un cambio sustancial respecto de la legislación actual puesto que, aunque realmente ya es posible, hoy se exigen requisitos que pueden demorar el proceso -como mínimo- dos años. 

Es imposible saber cuántas personas han llevado a cabo una corrección de este tipo en Soria desde que la ley lo permite porque los datos no están informatizados. No obstante, la media de los últimos ejercicios es de un expediente al año. En concreto, desde 2018 cinco personas han solicitado una rectificación registral de sexo y/o nombre, según los datos facilitados desde el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2, del que depende el Registro Civil. De estos cinco casos, tres han planteado cambio de sexo y nombre, y dos han pedido solo cambio de nombre. Cuatro de estos procesos están ya completos (dos de rectificación de nombre y sexo, y dos de rectificación solo de nombre) y uno, que se ha iniciado este año, está en tramitación (se trata de rectificación de nombre y sexo). 

Cabe recordar que en estos momentos es la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas la que ampara esta rectificación registral. Nació para «garantizar el libre desarrollo y la dignidad de las personas cuya identidad de género no se corresponde con el sexo con el que inicialmente fueron inscritas», si bien exige al solicitando dos requisitos, reconocer que sufre disforia de género y sumar dos años de tratamiento. En concreto, «un informe de médico o psicólogo clínico que haga referencia, uno, a la existencia de disonancia entre sexo inscrito y la identidad de género sentida o sexo psicosocial y a la estabilidad y persistencia de la disonancia y, dos, a la ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir de manera determinante en la existencia de la disonancia». Pero, además, se pide un «informe del médico que haya dirigido el tratamiento», por el que se acredite que la persona «ha sido tratada médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas al sexo reclamado».

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