Vacío legal de las multas por estado de alarma

Nuria Zaragoza
-

Los abogados analizan el argumentario para desactivar las multas impuestas a quienes infringieron el confinamiento. El hecho de que el real decreto no tipifique claramente los hechos sancionables, la clave

Vacío legal de las multas por estado de alarma - Foto: Eugenio Gutierrez M

Estar en la calle fuera del horario limitado, ir con la mascarilla bajada, circular más personas de las permitidas en el coche, ir a comprar al pueblo de al lado...  son conductas que fueron -algunas son hoy- motivo de denuncia por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al amparo del estado de alarma. Durante el primer confinamiento, más de 2.000 personas fueron denunciadas en Soria por infringir el estado de alarma. La suma sigue ahora, en esta segunda etapa de restricciones. No obstante, un agujero legal podría dejar en vía muerta algunas de esas sanciones. 

Cómo se puede recurrir. La abogada Alejandra Sanz Pascual, del despacho Aspau, colegiada en el ICAM (Colegio de Abogados de Madrid), ha estudiado ya algunos casos ocurridos en Soria y ofrece a El Día de Soria una aclaración de cuándo, qué y cómo se pueden recurrir esas sanciones. 

Cuando una persona recibe la notificación de una sanción por saltarse el confinamiento durante el estado de alarma, caben dos opciones: pagar la multa reducida al 50%, lo que supone agotar la vía administrativa, o formular alegaciones. En este caso, explica la abogada, caben dos alternativas de defensa. La primera sería «recurriendo el hecho en sí», es decir, justificar que no se estaba incumpliendo el real decreto porque se estaba en curso de una de las excepciones que recoge el propio documento oficial. Un caso real en este sentido podría ser cuando alguien ha sido denunciado por estar fuera de casa después del toque de queda pero puede justificar que lo hacía por cuidado de una persona enferma, porque venía del hospital, por motivo de trabajo... «Cabe justificarlo y formular alegaciones a esa sanción y sacarla adelante», apunta la colegiada.

En caso de que no se pueda justificar el hecho en sí, cabe atacar la sanción «recurriendo a la Ley de Seguridad Ciudadana», y es aquí donde el Estado no cuenta con una armadura jurídica suficiente, lo que está provocando que la mayoría de las resoluciones acaben archivadas a favor de los denunciados. La clave está en la interpretación textual de los documentos oficiales.  

CLAVE: NO HAY DESOBEDIENCIA. Cuando se promulgó el estado de alarma el 14 de marzo, el real decreto establecía que la inobservancia de las medidas impuestas sería sancionada «con arreglo a las leyes». El documento recogía una serie de normas a cumplir pero no contemplaba hecho a hecho sancionable, caso a caso, es decir, no tipificó. Nuestro derecho punitivo (según la Constitución) establece que, para que un hecho sea sancionable, ese acto tiene que estar «tipificado» en la ley como «delito, falta o infracción». 

En este contexto, la falta de concreción del real decreto del estado de alarma era evidente, por lo que el Ministerio de Interior decidió recurrir a la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo) para sancionar a quienes violaban el confinamiento. En concreto, a su artículo 36.6, que considera infracción grave «la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito». 

Varios expertos y organizaciones de derechos humanos denunciaron ya entonces una «aplicación muy dura de la ley», con multas «desproporcionadas» y arbitrariedad policial favorecida por la falta de «claridad» de la norma. Incluso el Defensor del Pueblo y la Abogacía del Estado también plantearon interrogantes sobre la política de sanciones. Sin embargo, se siguió actuando en esa línea.  Ahora, cuando se están conociendo las primeras sentencias a los recursos presentados, se observa que esas dudas tenían base legal. 

El por qué lo explica la abogada Sanz Pascual con un ejemplo. En las denuncias impuestas durante el estado de alarma el hecho denunciado no está tipificado como delito, falta o infracción, por lo que se recurre a la hora de sancionar a un delito de «desobediencia». Pero ese delito, tal y como está tipificado en el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, exige que el denunciante haya desobedecido o se haya resistido a la autoridad. Esto supone que, si el policía ha parado al denunciado por la calle y le ha dicho que no puedo estar a esa hora ahí y esa persona se ha ido a casa sin resistirse, está acatando lo que dice el policía y, por tanto, no hay desobediencia y, por tanto, no da lugar a sanción. 

los plazos. No obstante, cabe apuntar, no todo es recurrible. Lo primero, por una cuestión de plazos. Cuando una persona recibe la notificación de una sanción, hay un plazo de quince días para formular alegaciones en la vía administrativa:bien recurriendo el hecho en sí (justificar una excepción para saltarse lo dispuesto en el real decreto) o reconociendo el hecho pero advirtiendo que no es constitutivo de una infracción grave porque no hay desobediencia a la autoridad (aludiendo al artículo 36.6 de la Ley 4/215). En esos quince días también se permite pagar la sanción reducida al 50%, lo que pondría fin a la vía administrativa y, de alguna manera, supone reconocer los hechos.

Agotada la vía administrativa, la ley permite recurrir a la vía contenciosa-administrativa, la posibilidad de acudir a los tribunales. Esta opción es posible incluso cuando se ha abonado la sanción. En este caso, el plazo para interponer un recurso contencioso administrativo es de dos meses desde la resolución expresa o desde el fin de la vía administrativa.

Hasta la fecha, la mayoría de la jurisprudencia está dando la razón a los denunciados. Eso sí, matiza Sanz, cuando se ha pagado la multa, algunos jueces están admitiendo el recurso pero no admiten discutir el hecho en sí. Mientras que otros sí lo permiten. Del mismo modo, algunos tribunales están imponiendo las costas a la administración y otros no.