El Supremo anula la absolución de tres etarras

Europa Press
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El Tribunal ordena la repetición del juicio de los acusados por el atentado mortal contra un policía en 1990 en Vizcaya al creer que la Audiencia Nacional se equivocó al dar por prescritos los presuntos delitos

El Supremo anula la absolución de tres etarras - Foto: Jesús Hellín Europa Press

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) que absolvió a los antiguos miembros de ETA Carmen Guisasola, Óscar Abad y Jose Ramón Martínez por el asesinato en 1990 del policía nacional Ignacio Pérez Álvarez en Galdácano (Vizcaya), al entender que la AN se equivocó al considerar prescritos los delitos derivados de este crimen, por lo que ha ordenado repetir el juicio.

En un fallo del pasado 7 de julio, el Supremo ha dejado sin efecto la sentencia dictada el 16 de octubre de 2020 por los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la AN José Antonio Mora Alarcón -que ejerció de presidente-, Julio de Diego -que fue el ponente- y María Fernanda García, fijando que ahora deberá ser otro tribunal el que vuelva a juzgar.

Según los hechos probados en el fallo anulado, el atentado tuvo lugar sobre las 15:00 horas del 30 de enero de 1990, cuando una bomba colocada "en las alforjas que portaba una bicicleta" que se había situado junto al coche del policía nacional explotó al paso del agente, acabando con su vida.

La Sala Segunda del TS, en una sentencia ponencia del magistrado Manuel Marchena, da la razón a la Fiscalía, que recurrió la absolución poniendo sobre la mesa dos resoluciones de la misma sala que rechazaban el efecto extintivo de la responsabilidad criminal derivado de la prescripción dando vía libre para juzgar a los tres etarras.

Para el Ministerio Fiscal, resultaba incomprensible que posteriormente la misma Sala, ante la formulación de la prescripción planteada de nuevo por la defensa, absolviera por este motivo, omitiendo todo argumento o justificación razonable acerca de ello.

El Supremo cree, al igual que el fiscal, que el tribunal debería haber apreciado que una providencia notificada el 1 de junio de 1993 por el Juzgado Central de Instrucción Número 5 interrumpió los plazos de prescripción. Dicha resolución encargaba a la Guardia Civil "el estudio correspondiente y análisis balístico de cotejo de las armas que le fueron ocupadas al Comando Txalaparta".

El TS ve indispensable conectar la citada providencia con el informe del Ministerio Público al que respondía, el cual solicitaba expresamente "un informe determinando el número de procedimiento judicial y juzgado instructor de los hechos delictivos reconocidos por los imputados Óscar Abad y José Ramón Martínez en sus declaraciones policiales".

 

Había "voluntad" de investigar

El Supremo cree que "la resolución cuya funcionalidad pretende minusvalorarse era claramente expresiva de la voluntad jurisdiccional de continuar la investigación de todos aquellos actos delictivos reconocidos por quienes en la fecha en la que se insta el informe estaban ya inculpados en distintos procedimientos". "Estaban, pues, plenamente identificados y mencionaban en su reconocimiento a Carmen Guisasola", subraya.

Así, sostiene que dicha providencia "tuvo el efecto interruptivo que es propio de aquellas resoluciones de contenido material llamadas a activar un procedimiento que, no se olvide, buscaba esclarecer un hecho delictivo atribuido a la organización terrorista ETA".

"Y es el deseo del Estado de esclarecer su participación en distintos hechos delictivos respecto de los que ya se habían incoado diferentes causas penales lo que refleja el informe del fiscal y la resolución jurisdiccional mediante la que se le da respuesta", recalca.

La Sala Segunda explica que la figura de la prescripción persigue, entre otros objetivos, "no atribuir normalidad a la pereza del Estado a la hora de hacer realidad la actuación del ius puniendi, si bien al mismo tiempo enfatiza que "nada de esto sucedió en el supuesto que nos ocupa".

Así, indica que, aunque "es cierto que el tiempo transcurrido entre el dictado de la providencia y su cumplimentación es absolutamente inaceptable, fiel reflejo de una defectuosa organización de la oficina judicial, que tardó más de diez años en responder a dos informes instados por el fiscal", "el tiempo de paralización no fue suficiente para provocar el efecto extintivo de la responsabilidad criminal".

 

Voto particular

El fallo del TS cuenta con un voto particular de Leopoldo Puente, uno de los cinco magistrados firmantes, que coincide con la mayoría en que el cambio de criterio sobre la prescripción realizado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional "hubiera merecido una justificación argumental más detenida", pero estima que la referida providencia no es suficiente para interrumpir los plazos de prescripción.

A su juicio, "la tan meritada providencia tiene un fin recopilatorio, preparatorio, casi burocrático", porque, aunque la finalidad fuera la práctica de diligencias de investigación, "este propósito no llegó a concretarse, no supuso la reactivación del presente procedimiento".

Con todo, concluye que el "déficit" en la motivación de la Sala de lo Penal de la AN para justificar su cambio de criterio "únicamente produciría como efecto la declaración de nulidad de lo resuelto, con reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado, al solo fin de que dicha motivación suficiente quedara expresada".