Anulan la absolución por sacar dinero de su tía del banco

EDS
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Cuidaba de ella y hacía gestiones y operaciones bancarias

Vista de archivo de los Juzgados de Soria - Foto: Eugenio Gutierrez Martinez. Eugenio Gutiérrez Mart

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Soria sobre la absolución de un hombre por sacar dinero de la cuenta de su tía de avanzada edad a la que cuidaba en Matute de Almazán. Se estiman los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal, que pedía cuatro años de presión y una indeminzación a su tía de 31.550 euros; y la acusación particular, que solicitaba la misma pena de cárcel y 123.100 euros, y se pide el dictado de una nueva sentencia "que valore adecuadamente el material probatorio existente".

En noviembre de 2021 la Audiencia Provincial de Soria dictó sentencia declarando probados hechos como que el acusado cuidaba de su tía política, ya que vivía sola en el pueblo desde que falleció su esposo, y junto a su mujer y su hija ayudaban a la señora para desplazarse y hacer gestiones, entre ellas las bancarias, en Matute, Almazán y Soria. En la cuenta del banco, en la que figuraba como autorizado el acusado, había asociadas dos tarjetas de crédito y un fondo de inversión, en el que como autorizado realizó un traspaso de 24.000 euros a la cuenta de su tía. Posteriormente, hizo 72 extracciones de dinero en cajero automático de 500 euros cada una hasta los 31.550 euros, consentidas por su familiar. Pero no se probó que el acusado realizara estas extracciones ni tampoco que hubiera tomado dinero de la cuenta de su tía. La anciana otorgó poder notarial a su sobrina para autorizar acciones penales y civiles y se mantuvo el mismo cuando se declaró incapacitada, por lo que pasó también a ser tutora legal. La sentencia recogió que no existía "actuación dolosa" porque la mujer "era consciente" de los movimientos económicos, extracciones y transferencias, y los "aceptaba y consentía" y un agente de la Guardia Civil la calificó como "una persona mayor cuerda, que vivía sola y sabía lo que quería". La presunta víctima manifestó en todo momento al agente que no quería formular denuncia. 

En definitiva, se le absolovió de apropiación indebida, pero se presentaron recursos. Ahora, el TSJ dice que la valoración de la prueba se limita a enumerar las pruebas y se basa en declaraciones, al tiempo que hace referencia a que se omiten datos relevantes respecto al caso.