Fernando Lussón

COLABORACIÓN

Fernando Lussón

Periodista


Cal y arena para la Fiscalía

28/11/2020

A expensas del resultado final de las deliberaciones, los magistrados del Tribunal Supremo que estudian los recursos presentados por todos los condenados por el procés independentista se inclinan por confirmar la situación de prisión en la que se encuentran todos menos las dos condenadas y revoca el tercer grado penitenciario que les concedió la Generalitat catalana.  

Los jueces estimarían la petición de la Fiscalía General que encabeza la exministra de Justicia, Dolores Delgado, por lo que las posibilidades para que puedan salir de la cárcel de forma anticipada se limitan a la concesión del indulto, a la que también se opondría la fiscalía y los jueces que compusieron el tribunal sentenciador, o la reforma del delito de sedición por el que fueron condenados y que se encuentra en fase de estudio en el Ministerio de Justicia. Los procesados dicen que se oponen al indulto por mantenimiento de sus convicciones, mientras que la reforma del Código Penal es la vía que puede estar más adelantada y la que puede beneficiarles de forma más rápida.  

Entre las múltiples peticiones que ha realizado ERC para apoyar los Presupuestos Generales del Estado no ha hecho hincapié con excesivo énfasis en la amnistía para los presos del procés. Incluso han aceptado que la mesa de diálogo entre el Gobierno y la Generalitat no se reúna hasta pasadas las elecciones catalanas previstas para el 14 de febrero. En este caso la fiscalía actúa en contra de los intereses del Gobierno por cuanto puede perjudicar las expectativas electorales de ERC de cuyo triunfo dependería la pretendida pacificación del problema territorial.    

La judicialización de la vida política deja también otras dos decisiones relevantes del Tribunal Supremo, en las que se pone de manifiesto que la fiscalía mantiene posiciones que pueden perjudicar a las pretensiones del Ejecutivo como otras en las que forma parte de su defensa. El Supremo ha decidido archivar la denuncia del PP contra el ministro de Fomento, José Luis Ábalos, por la entrada de la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, en España el “Delcygate”, no porque no existiera un delito como pretendía el PP y negaba la fiscalía que no veía ilícito penal, sino que reconoce que, en efecto, entró en España desde que traspasó el espacio aéreo, pero que esa acción no puede ser considerada un delito puesto que solo es una  vulneración de una instrucción europea, que merece un reproche político pero no penal.  

Tampoco da la razón a la fiscalía para investigar al secretario general de Voz, Javier Ortega Smith, que llamó violadoras y asesinas a las fusiladas “Trece Rosas”, y que fue denunciado por incitación al odio, calumnias e injurias graves con publicidad. El Tribunal, entre sus argumentos, vuelve a priorizar el derecho a la libertad de expresión sobre otras consideraciones.  

Sobre todo, estos dos últimos asuntos son un ejemplo palmario de los intentos de los partidos de judicializar toda la vida política. En el primero “Delcygate”, la justicia da un revolcón a la fiscalía, pero también a quien interpuso la denuncia;, y en cuanto al segundo, la falta de respeto del dirigente de Vox no es sino una manifestación de su visión de la Guerra Civil y su defensa del bando rebelde.