Mario González

Mario González


La verdad sobre las ayudas de funcionamiento

27/06/2022

Lo primero que hay que entender de las "Ayudas de Funcionamiento", también llamadas "Fiscalidad Diferenciada", es que se trata de Ayudas Estatales "de finalidad regional" cuya concesión viene autorizada por la Comisión Europea dentro de las DAR (Directrices sobre las Ayudas de finalidad Regional revisadas) para el periodo que va del 2022 al 2027. Dentro de esas DAR, se permite a los Estados Miembros apoyar a sus regiones menos favorecidas y/o con mayores retos estructurales, incluida la despoblación, con el objetivo de cohesionar la UE. No obstante, la Comisión mantiene su vigilancia sobre esas Ayudas de Estado para evitar que sean utilizadas para favorecer la deslocalización de empresas y distorsionar la libre competencia dentro del Mercado Único.

En ese contexto, hay que saber que hasta un 66,29% de la población española podría optar a las mismas porque dentro del mapa de intensidades para su implementación, siguiendo el 107 TFUE, se establecen dos zonas: las zonas «a», predeterminadas por la UE por presentar un PIB per cápita <75 %/media, entre las que se encuentran Canarias, Ceuta y Melilla, Castilla-La Mancha, Extremadura y Andalucía (podrían llegar al 50%) y las zonas «c», no predeterminadas por la UE sino designadas por España, que incluyen áreas de Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja, Valencia, Baleares, Aragón, Castilla y León, Madrid, Cataluña, Navarra y Vascongadas (con ayudas hasta el 20% aunque podrían ser incrementadas en función del tamaño de la empresa). Dentro de esas zonas «c» están precisamente Soria, Teruel y Cuenca por su condición de escasamente pobladas (<12,5 hab./km²).

Como son Ayudas de Estado, su concesión y financiación corresponde en exclusiva al Gobierno de España sin perjuicio de la previa autorización por parte de la Comisión Europea en aras de salvaguardar la libre competencia dentro del Mercado Único. Así, su implementación requiere la aprobación inicial de un marco legal, que defina cómo y quiénes pueden acogerse a las mismas, a través de una de estas dos vías: de la Ley del Presupuesto General del Estado o de un RD-Ley específico, para modificar después la Ley General de la Seguridad Social permitiendo así la aplicación de la bonificación correspondiente sobre la cotización por contingencias comunes tanto para trabajadores por cuenta ajena como para autónomos que, en el caso de Soria y siguiendo el Art. 15 del Reglamento General de Exención por Categorías para las "zonas muy poco pobladas", no podrá superar el 20% de los costes laborales anuales, por beneficiario y sumando todas las ayudas de funcionamiento.

Finalmente, este tipo de ayudas solo cuentan con el precedente noruego –que nada tiene que ver con España-donde se viene aplicando una reducción de los costes laborales a las empresas en las regiones socioeconómicamente más vulnerables desde 1975, observando un crecimiento del 5% de su población durante la última década. No obstante, estas ayudas también podrían consistir en subvenciones para reducir los gastos corrientes de esas empresas. En cualquier caso, supondrían un menor ingreso o un mayor gasto para el gobierno español que acaba de anunciar su segundo plan anticrisis con un coste adicional de 9.000M€ -porque no reduce el gasto público- motivo por el que la aplicación de esa 'fiscalidad diferenciada' en España ni está ni se la espera, amén de los problemas que generaría y que ya comentamos en "A vueltas con la fiscalidad diferenciada". Se trata, en definitiva, de otra cantinela política con la que tener entretenido al ciudadano no avisado ya que ni su aplicación se circunscribiría a Soria ni beneficiaría en nada al ciudadano de a pie. Otro cuento más.

Mario González (Mautiko Abogados)