Respaldo judicial a propietarios de terrenos en Noviercas

EDS
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La Audiencia Provincial revoca una sentencia que acordaba la modificación del contrato de compraventa con Valle de Odieta, empresa promotora de la macrovaquería

Respaldo judicial a propietarios de terrenos en Noviercas - Foto: Eugenio Gutierrez Martinez Eugenio Gutiérrez Martí

Continúan los litigios entre la empresa promotora de la vaquería de Noviercas y una de las familias propietarias de terrenos en los que pretende instalar la explotación. Los abogados de una de las familias propietarias han informado que la Audiencia Provincial de Soria ha revocado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que estimaba una demanda de la empresa para modificar el contrato inicial de venta de terrenos. 

En 2017 la familia y la empresa suscribieron dos escrituras públicas de compraventa, conviniendo que el 90% del precio quedaba aplazado y sería satisfecho en tres años desde su otorgamiento, es decir, los días 22 de marzo y 21 de septiembre de 2019, "estipulándose en ambos instrumentos públicos condición resolutoria expresa en caso de falta de pago de la cantidad aplazada a su vencimiento, lo que produciría en este caso de pleno derecho la resolución de las compraventas con expresa remisión en ambas escrituras al art. 1.504 del Código Civil". Con el estado de alarma en marzo de 2020, explican los abogados en un comunicado, la familia realizó un requerimiento notarial de pago en mayo de ese año conforme a lo pactado. La compradora interpuso una demanda "ejercitando acción de modificación de las condiciones pactadas, esencialmente para lograr una ampliación en el pago del precio aplazado hasta el 30 de septiembre de 2022 como fecha máxima", lo que supone dos años y medio adicionales al plazo máximo pactado en la primera compraventa "que ya estaba resuelta de pleno derecho" y dos años adicionales al plazo máximo pactado en la segunda compraventa que ya venció durante el pleito del 21 de septiembre de 2020. "En ambos casos sin devengo de intereses por ese aplazamiento adicional no pactado", añaden.

LA PANDEMIA

La empresa fundamentó su pretensión de aplazamiento en el pago pactado en la modificación extraordinaria de condiciones que la pandemia estaría provocando, tanto en el retraso de los procedimientos administrativos como en la situación de crisis económica y solicitando la aplicación de la cláusula Rebus sic Stantibus, explican los letrados de la familia propietaria. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda en febrero de este año para modificar el contrato pero la de la Audiencia Provincial de mayo estima el recurso de apelación y revoca la sentencia. "Con relación a la primera escritura considera que su resolución se produjo mediante el requerimiento practicado" y respecto a las dos escrituras "no cabe duda de que no procede la aplicación de la cláusula Rebus sic Stantibus a los contratos porque no concurren los requisitos de imprevisibilidad y desproporción exorbitante y fuera de todo cálculo entre las prestaciones de las partes". "En modo alguno ha resultado probado que la crisis sanitaria provocada por el covid obstaculizara la actividad de la demandante, en unos contratos que se suscribieron en el año 2017 y que vencieron, en un caso, ocho días después de la declaración del estado de alarma y, en otro, seis meses después, ítem más, cuando ha resultado probado que en fechas recientes la mercantil demandante aúno no tenían los correspondientes permisos administrativos", según recoge la sentencia y los abogados subrayan.

En conclusión, la promotora de la explotación lechera en Noviercas "interpuso demanda para obtener una modificación contractual a la que se opusieron los demandados con la única pretensión de que se desestimase y con el objetivo de que se mantuviese sin modificación alguna lo pactado en las escrituras públicas y aunque el juzgado estimó la demanda, el tribunal de apelación ha revocado la sentencia de instancia desestimándola, dado el incumplimiento de la promotora, a pesar de haber requerido extrajudicialmente para ello, por lo que la situación actual se de rechazo judicial a la modificación pretendida de lo pactado en ambas escrituras, que podrán desplegar su eficacia entre las pares de los términos estipulados en el contenido de estos instrumentos públicos y actos posteriores ya ejecutados por las partes o pendientes del eventual alzamiento de las medidas cautelares decretadas". Y contra esta sentencia de apelación de la Audiencia Provincial la empresa Valle de Odieta ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y casación, que se encuentra en fase de personación ante el Tribunal Supremo y pendiente de admisión.