Prisión incondicional para el detenido por enviar cartas bomba

SPC
-

El jubilado detenido por las cartas explosivas se niega a declarar ante el juez y la Fiscalía pide para él prisión provisional

Prisión incondicional para el detenido por enviar cartas bomba - Foto: Alberto Rodrigo

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado el ingreso en prisión incondicional del detenido, el jubilado de 74 años detenido el pasado miércoles, 25 de enero, en Miranda de Ebro (Burgos), por el envío de seis cartas con explosivos al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a la ministra de Defensa, Margarita Robles, a la embajada de Ucrania en Madrid, a las instalaciones de la empresa Instalaza, a la embajada de Estados Unidos en Madrid y al centro de satélites Base Aérea de Torrejón.

Pompeyo G.P., el jubilado de 74 años, detenido en Miranda de Ebro por el envío de cartas con material explosivo a distintos responsables políticos, instituciones y empresas, se ha acogido a su derecho a no declarar ante el juez de la Audiencia Nacional que investiga el caso, según fuentes jurídicas.

En un auto, el magistrado atribuye al detenido cuatro delitos de terrorismo, dos delitos de terrorismo agravado (por los envíos a Sánchez y Robles) en concurso de normas con otro delito de empleo de artefactos explosivos inflamables o incendiarios con finalidad terrorista.

La resolución del juez analiza la doctrina sobre los delitos de terrorismo y explica que en este caso aunque no hay indicios de que el investigado pertenezca ni colabore con banda o grupo organizado terrorista alguno, las acciones que objetivamente se le imputan (envío de seis sobres con cajas conteniendo sustancias explosivas en tres días diferentes), el contexto en el que se producen (guerra de Ucrania) y los destinatarios de los paquetes evidencian que en su ánimo está presente "tanto el objetivo de alterar gravemente la paz pública, transmitiendo el mensaje de que nos encontramos ante una acciones efectuadas por personas vinculadas a Rusia como represión hacia los intereses de España y Estados Unidos como consecuencia de su apoyo a Ucrania ante la ocupación rusa; como obligar a los poderes públicos de nuestro país a abstenerse del apoyo mostrado a favor de Ucrania frente a la agresión rusa".

Estas finalidades, según el magistrado, aparecen reafirmadas por la persistencia en la ejecución de estas acciones, y corroboradas de forma indiciaria por el contenido de las páginas webs consultadas por el mismo, entre las que encontraban Russiatoday.com; RT, portal de noticias ruso; www.armas.es, portal autodenominado "periódico digital mundial sobre armas en español"; www.química.es; y sputniknews.com.

Respecto a la modalidad agravada de dos delitos de terrorismo, Calama indica que se ha de tener en cuenta que uno de los envíos se dirigió expresamente al presidente del Gobierno con su nombre y primer apellido y que de igual modo se envió a la ministra de Defensa. El instructor recuerda que para acordar la medida de prisión provisional se debe ponderar si concurren riesgo de fuga, ocultación de fuentes de prueba y riesgo de reiteración delictiva. En el caso concreto, considera que la gravedad de los delitos imputados que podrían tener una pena de 20 años de prisión intensifica la tentación de huida.

Por otro lado, señala que "la utilización de aplicaciones rusas de mensajería instantánea, como es VK, y correos electrónicos cifrados de extremo a extremo (Protonmail), así como la transcendencia de sus violentas acciones como medio de propaganda de la ocupación rusa en Ucrania, pudieran facilitar su huida a territorio ruso, recibiendo al efecto ayuda de ciudadanos de dicho país". Las dos circunstancias anteriores, añade, apreciadas conjuntamente, constituyen unos hechos relevantes en orden a adoptar la medida cautelar solicitada por el Ministerio Fiscal.

Por último, el juez también argumenta que existe un alto riesgo de reiteración delictiva, por lo que procede acordar la prisión provisional, sin perjuicio de que "el avance de la instrucción y particularmente el informe de análisis de las sustancias explosivas utilizadas, aconsejen su modificación". Contra el auto de prisión se puede interponer recurso de reforma en el plazo de tres días y de apelación en el de cinco días.

Ministerio Público

Tras pasar a disposición judicial, la Fiscalía ha solicitado la prisión provisional comunicada sin fianza para este hombre que fue detenido el miércoles después de una ardua investigación policial. Se le atribuyen seis delitos de terrorismo, uno por cada misiva incendiaria enviada, dos de ellos están agravados por haber dirigido las cartas al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la ministra de Defensa, Margarita Robles, en concurso con un delito de fabricación, empleo de artefactos explosivos, inflamables, incendiarios con finalidad terrorista.
El Ministerio Público justifica su petición en el riesgo de fuga, que considera elevado; la posible ocultación de fuentes de prueba y el riesgo de comisión de otros hechos delictivos. Pompeyo no tiene pareja ni hijos, pasa por un hombre solitario que no despierta recelos entre sus vecinos. Según la investigación es un nostálgico de la antigua URSS, muy activo en redes sociales y con conocimientos de informática.

Tras dos meses de investigación, es considerado el responsable del envío de media docena de cartas incendiarias a miembros del Gobierno a las embajadas de Ucrania y Estados Unidos a la base militar de Torrejón y a una empresa fabricante de armas. Los investigadores creen que actuaba solo y que fabricaba los artefactos en su propio domicilio. Usaba un sobre con material pirotécnico, parecido a la pólvora, que deflagraba al abrirse. La caligrafía de las cartas era la misma y todas ellas se enviaron desde Burgos.