El exsecretario de Tardelcuende cobró el 100% en vez del 65%

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Según el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, deberá reintegrar al ayuntamiento 48.455 euros

El exsecretario de Tardelcuende cobró el 100% en vez del 65% - Foto: Eugenio Gutierrez Martinez Eugenio Gutiérrez Martí

Como ya avanzó 'El Día de Soria', el anterior secretario interventor del Ayuntamiento de Tardelecuende debe reintegrar a las arcas municipales 48.455 euros "por retribuciones abonadas indebidamente", según un documento municipal. En el Consistorio se observaron anomalías y se documentaron por sus medios, recurriendo a un abogado, según fuentes municipales. El pleno, por resolución de Alcaldía, inició en febrero de 2021 un procedimiento de declaración de lesividad del acto administrativo de la parte o porcentaje de las retribuciones mensuales abonadas durante 2017-2020 al no ajustarse a criterios legalmente establecidos y al no haberse observado los porcentajes de participación en los costes de las retribuciones y cotizaciones sociales correspondientes al puesto de trabajo objeto de la agrupación, existiendo un exceso de ingresos en las retribuciones abonadas. El Ayuntamiento declaró en febrero del año pasado la lesividad de las retribuciones mensuales de marzo de 2017 a marzo de 2021. De esta manera, se presentó en los tribunales la demanda, que fue aceptada. Posteriormente, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria falló a favor del Consistorio, declarando ajustados a derecho la resolución plenaria y el acuerdo de lesividad. Se permitió el aplazamiento de pago de la cantidad total en tres partes.

SENTENCIA

Según la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo del 22 de noviembre de 2021, a la que ha tenido acceso este medio, el exsecretario era titular de un único puesto de trabajo, si bien la dedicaición funcionarial y retributiva se repartía entre los distintos ayuntamientos en los que trabajaba, Tardelcuende y Cubo de la Solana, por lo que "el funcionario percibiría una sola retribución abonable en común por las entidades agrupadas, según los acuerdos adoptados entre los ayuntamientos agrupados y recogidos en sus estatutos". Así que se había acordado que de Tardelcuende cobraría un 65% y de Cubo de la Solana un 35%. Pero los responsables municipales de Tardelcuende detectaron "la posible existencia de algunas irregularidades en la elaboración y abonos de las nóminas (referidos a la aplicación del porcentaje del 65% del total que le correspondía pagar al ayuntamiento)" y se encargaron los informes pertinentes para aclarar la situación, "coincidiendo los dos informes solicitados en que dicho porcentaje del 65% no se había respetado y se había incluido en nómina y abonado por el ayuntamiento de Tardelcuende el total del 100% de lo que se establecía por la legislación vigente cada año para estos funcionarios".

"Ante la evidente existencia de tal irregularidad contraria al ordenamiento jurídico, habiéndose aplicado el porcentaje del 100% en vez del 65% que correspondía en cuanto a retribuciones básicas (sueldo, trienios y pagas extraordinarias) y sin haber entrado a analizar las complementarias, resulta que las cantidades abonadas en exceso suponen un gran prejuicio para las arcas municipales y el interés público general de los vecinos de Tardelcuende", por lo que se ordenó seguir los trámites oportunos para solventar dicha irregularidad e iniciar el expediente para su regularización legal, así como las reclamaciones de las cantidades que se hubieran pagado en exceso y pudieran legalmente reclamarse. La sentencia recoge, igualmente, que tras realizarse el proceso de declaración de lesividad, en el que se desestimaron las alegaciones del exsecretario, se presentó la demanda que fue admitida a trámite en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

La posición del demandando fue apuntar a errores, como que "para revisar esas retribuciones anuales acuden a la expresión de las mismas nómina a nómina" y "no se tiene en cuenta que los ayuntamientos para cada ejercicio disponen de una tramitación administrativa independiente que finalmente se plasma en los presupuestos anuales, como es la RPT". Además, cree que "la demandante trata de subvertir toda la retribución anual de un funcionario del ayuntamiento a través de las nóminas individuales, prescidiendo de todo procedimiento". "El puesto de secretaría-intervención debe incluirse en el ayuntamiento cabecera de la agrupación, inclusión que debe adoptarse por el órgano de gobierno de la agrupación, sin que sea posible la actuación unilateral de los municipios que la integran, dadas las repercusiones que en el resto produciría la misma. Todo ello, salvo previsión expresa en contrat de los estatutos", señalaba la defensa del demandado. Al no incluir retribuciones complementarias, pedían desestimar la demanda.

Según el tribunal, antes de 2007 se consideraban dos puestos de trabajo y después de ese año era solo uno (agrupación de secretarías) y según la normativa de entidades agrupadas se establecía la proporción de un 65% en Tardelcuende y un 35% en Cubo de la Solana. "Al haber pasado a estar acumuladas se deberían haber establecido y repartido las retribuciones del puesto de trabajo y no consta que se hiciera", argumenta el tribunal, especificando las leyes y estatutos que así lo indican.

Así que en el fallo se estima el recurso contencioso administrativo declarando ajustada a derecho la resolución del pleno del Ayuntamiento de Tardelcuende y ajustado a derecho el acuerdo de lesividad contra los actos administrativos, decretando la obligación del demandado a reintegrar 48.455 euros al consistorio.