Interrogantes de la Ley de Seguridad

EFE
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Denostada por los independentistas, la nueva norma busca dotar al Estado de 'armas' para hacer frente a una gran crisis. Pero también suscita controversia

Imagen de archivo del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez en el Palacio de la Moncloa. - Foto: EFE/ Javier Lizón

Si una pandemia, un ciberataque o la caída de un meteorito pusieran en peligro los servicios esenciales, el Gobierno podría acogerse a la futura Ley de Seguridad Nacional y obligar a cualquier ciudadano a realizar determinadas prestaciones y confiscar sus bienes. ¿Vulneraría los derechos fundamentales? Responde un experto, José Manuel Vera Santos, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC).

La norma, que modifica otra de 2015, superó la semana pasada los vetos de los partidos independentistas con el apoyo del PP, Cs y Vox e inicia ahora una andadura en el Congreso que no será fácil por los recelos que despierta en la mayoría de los grupos parlamentarios, a pesar de que el Gobierno insiste en que se trata de cambios «puntuales».

La Ley de Seguridad Nacional no es una ley cualquiera para los independentistas por una clara razón: está pensada para dotar al Estado de los instrumentos necesarios para hacer frente a situaciones de crisis y entre otras cosas, «garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales». El enunciado es ambiguo. Pero durante el desafío secesionista de 2017 siempre estuvo en el aire la posibilidad de utilizarla para impedir la celebración del referéndum ilegal porque, en principio, faculta al Ejecutivo a dar órdenes directas a todos los funcionarios del Estado, incluidos policías autonómicos y locales. Para ello bastaría con que el presidente declarara una «situación de interés para la seguridad nacional» sin contar necesidad del Congreso.

La norma fue consensuada en 2015 entre el Gobierno de Mariano Rajoy y el PSOE, ya liderado ese año por Pedro Sánchez. Entonces también se especuló con que podría utilizarse frente a desafíos como el que en ese momento protagonizaba Artur Mas, cuando en su toma de posesión en la Generalitat, habló explícitamente de independencia y de legislatura «para la consumación del Estado catalán».

 Rajoy nunca la usó. En su momento, el Ejecutivo popular argumentó que la ley estaba en realidad ideada para enfrentarse a catástrofes naturales, situaciones de vulnerabilidad energética, ataques terroristas u otras emergencias.

Ahora, sin embargo, vuelve otra vez a coger protagonismo.

1.- ¿Son intocables los derechos fundamentales?

Las críticas se centran principalmente en que la nueva ley puede violar derechos y libertades de los ciudadanos y competencias autonómicas, así como en las excesivas prerrogativas que concede al presidente del Gobierno, dándole poder para «reforzar» las capacidades del Estado.

Que se apruebe una ley de este calado no tiene que asustar «en absoluto», señala con rotundidad José Manuel Vera Santos, catedrático de Derecho Constitucional, porque una cosa es que afecte a derechos fundamentales, que sí lo hace en circunstancias determinadas, y otra es que se conculquen los mismos.

«Los derechos fundamentales no son intocables», afirma este experto, que advierte además que algunas veces hay que «ceder una parte para permitir vivir a toda la ciudadanía con el resto de derechos».

2.- Prestaciones sin indemnización

El proyecto de ley establece que cualquier persona física o jurídica está sujeta al deber de colaborar, personal o materialmente, en una situación de interés para la seguridad nacional si lo requieren las autoridades. La normativa afectaría en un principio tanto a ciudadanos como a empresas y entidades jurídicas.

En concreto, cualquier ciudadano de más de 18 años puede ser obligado a realizar prestaciones personales sin derecho a indemnización, lo que, según el profesor Vera, «podría llegar a ser una vulneración de derechos pero no conlleva necesariamente que lo sea», ya que dependerá de las decisiones que se adopten. 

La nueva normativa también prevé que las autoridades puedan requisar de manera temporal todo tipo de bienes, así como la intervención u ocupación transitoria de los que sean necesarios y, en su caso, la suspensión de actividades. En este caso, sí se indemnizará a las personas que sufran prejuicios patrimoniales.

Además, los medios de comunicación tendrán que colaborar con las autoridades en la difusión de las informaciones preventivas y operativas ante una situación considerada de interés para la seguridad nacional.

El debate, según José Manuel Vera, está entre cómo el Estado puede contar con los ciudadanos para poder hacer frente a determinadas situaciones y, a la vez, proteger sus derechos, algo que, según reconoce, es «difícil de articular», pero muchas veces «no se trata solo de la normativa sino de cómo se aplica», incide.

Leyes de este calibre existen en casi todos los países, señala el catedrático, que precisa que el legislador siempre pretende poner los máximos límites a la actuación del Gobierno porque éste tiende a «pasarse de rosca».

No obstante, reconoce que más allá de la teoría, en casos de emergencia se tienen que tener suficientes instrumentos para poder tomar decisiones e insiste en que es muy difícil de regular, venga de un Gobierno del PSOE o del PP.

Las voces de numerosos especialistas coinciden en advertir que «la ley debe incluir mecanismos para evitar que nadie pueda utilizarla en el futuro para fines desproporcionados o ilegítimos».

3.- El poder del presidente

El Partido Popular ya advirtió que su apoyo a tramitar la ley no era un cheque en blanco y llegó a denunciar incluso que tal como está redactada «el señor Pedro Sánchez puede confiscar tus bienes y obligarte a que realices prestaciones y servicios sin ningún tipo de compensación económica, quedando todo al albur del señor presidente».

Precisamente el exceso de poder del jefe del Ejecutivo, al que la ley le otorga la potestad de dictar directamente el Real Decreto de declaración de la situación de interés para la seguridad nacional, es otra de las críticas al proyecto.

En este sentido, el profesor incide en la necesidad de que se disponga de un mando único: «Es de sentido común que no vaya cada uno por su lado».

A su juicio, la mayor parte de las decisiones que se tienen que adoptar en estas situaciones tienen que ser «absolutamente rápidas», aunque luego se tenga que responder ante el Congreso o la opinión pública.

«Lo normal es que la decisión esté en unas manos muy definidas, no del legislativo», considera Vera Santos.

4.- Una reserva de recursos estratégica

La nueva norma establece una serie de herramientas para gestionar situaciones de crisis como la Red de comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno o la regulación de la producción industrial.

Además, prevé la elaboración de un Catálogo de Recursos del Sistema de Seguridad Nacional y la Reserva Estratégica basada en las Capacidades Nacionales de Producción Industrial (RECAPI), para no depender del abastecimiento exterior como ocurrió en los momentos más duros de la pandemia con productos como mascarillas, guantes o respiradores.

Aunque la ley contempla que la contribución de recursos se realizará en coordinación con las comunidades, que intervendrán en las fases de planificación y gestión de los mismos, la posible vulneración de las competencias autonómicas es una de las causas del rechazo de los partidos nacionalistas y motivó la presentación de las dos enmiendas a la totalidad por parte de ERC y JxCat.

5.- ¿Ley orgánica o ley ordinaria?

Otro de los rechazos a la ley vienen del hecho de que sea una ley ordinaria, lo que el ministro de Presidencia, Félix Bolaños, justificó. Bolaños quiso atajar las críticas al proyecto negando que se vulneren competencias autonómicas o que sea necesaria una ley orgánica -que requiere mayorías reforzadas- ya que los cambios planteados por el Gobierno no afectan a derechos fundamentales ni modifican otra ley orgánica, sino una ordinaria. 

Al respecto, el profesor recalca que si afecta a derechos fundamentales lo normal es que se tramite como ley orgánica «y esta norma tiene toda la pinta de afectar a varios de ellos».

La ley de 2015 atendía más a cuestiones organizativas «pero en cuanto te sales de ahí y te metes en temas que afectan a derechos fundamentales, ya es otra cosa», señala este catedrático, que pone el acento en que para aprobar una ley orgánica se necesita mayoría absoluta «y tal como está la situación sería difícil sacarla adelante».