Quintana pide no beneficiar a los empadronados en las piscinas

SPC
-

El Procurador del Común reconoce un elevado número de quejas ciudadanas y admite que este tipo de prácticas «es contraria al principio de igualdad»

Multitud de personas se refrescan en una piscina de la provincia de Burgos. - Foto: Luis López Araico

El Procurador del Común insta a los ayuntamientos y corporaciones locales que no beneficien a los empadronados en sus municipios a la hora de establecer los precios, costes y tarifas de las piscinas públicas durante el verano. Un hecho, el de que las ordenanzas fiscales no distingan entre empadronados y no empadronados, que «es contrario al principio de igualdad», tal y como puso de manifiesto la entidad que dirige Tomás Quintana. La institución propia reconoce que resuelve todos los años quejas en las que se pone de manifiesto que los consistorios dan luz verde a ordenanzas que diferencian entre ciudadanos empadronados o con algún tipo de vinculación con el municipio y no empadronados o que carecen de determinada vinculación con la entidad local para prever costes diferentes por la utilización del servicio de piscina municipal, ya sea en la tarifa general o en la aplicación de bonificaciones, por ejemplo, por la adquisición del derecho a disfrutar de un determinado número de baños o por la utilización del servicio durante toda la temporada.

Ante la proximidad de la época estival, el Procurador del Común ha dado el paso de nuevo al resolver numerosas quejas que afectan a municipios de diferentes provincias de la Comunidad, mediante otras tantas resoluciones en las que mantiene que el empadronamiento como criterio para hacer distinciones en cuanto al abono de tributos municipales o en otros ingresos de derecho público «es contrario al principio de igualdad, ampliamente reconocido en la Constitución».

Por ello, y mediante un comunicado, Tomás Quintana recordó que en este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, que regula el régimen jurídico de las tasas y precios públicos, leyes que, sin embargo, «admiten la determinación del gravamen de ciertos los tributos considerando la capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlos». Al respecto, rechaza mantener esta diferenciación de cuotas tributarias o precios públicos, ya que «no se ajusta a las previsiones legales, en tanto que implica la lesión del contenido esencial del derecho de igualdad ante la Ley».

Por todo ello, a partir de las quejas recibidas, el Procurador del Común aconsejó a los municipios que han aprobado este tipo de ordenanzas la modificación de aquellas para «adecuarlas a lo que es legalmente exigible». La recomendación se extiende a todos los consistorios que no han sido objeto de queja ante el defensor del pueblo pero cuentan con ellas. Y añade que «no cabe establecer una tasa o un precio público distinto para residentes y no residentes, por lo que ha de concluirse en la ilicitud del establecimiento de mayores tarifas para los no empadronados, cualquiera que sea el servicio que se preste».