La Audiencia Provincial desestima otra revisión de condena

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A un condenado a nueve años de prisión por abuso sexual continuado

La Audiencia Provincial desestima otra revisión de condena - Foto: Eugenio Gutiérrez

La Audiencia Provincial de Soria ha desestimado la revisión de condena por la ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual (ley del 'solo sí es sí') a un hombre por un delito continuado de abuso sexual a su hija menor de edad, por el que se le impuso una pena de nueve años de prisión en 2018. Tras el oportuno traslado de tal petición al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, ambas partes se opusieron a dicha solicitud. Sin embargo, el tribunal justifica la decisión en que el resultado de la revisión le sería más desfavorable, al pasar de nueve a diez años. De momento, hay tres autos de la Audiencia Provincial de Soria en los que se resuelve no revisar las condenas y una sentencia de la sala civil-penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que en apelación decide rebajar la pena.

Sobre este último caso el tribunal, respecto a la individualización de la pena y según el marco penológico previsto en el art. 182.1 Código Penal (de cuatro a diez años de prisión), entendió que debía imponerse en su mitad superior ante la circunstancia de prevalimiento que concurre en los hechos (art. 180.1.4ª CP), esto es, entre siete años y un día a diez años de prisión, que a su vez debe fijarse en su mitad superior, conforme el grado de continuidad delictiva, Art. 74 de C.P., lo que determinó la imposición de una pena entre ocho años, seis meses y un día a diez años de prisión. Acordando finalmente imponer dentro de este último marco penológico la pena de nueve años de prisión en atención a a gravedad de los hechos cometidos, la escasa edad de la menor cuando sucedieron aquellos de mayor relevancia penal, la prolongación en el tiempo desde que la menor tenía cuatro hasta los 16 años, la grave vulneración de los deberes paterno filiales, y las secuelas ocasionadas.

Comparando los hechos objeto de condena y la pena impuesta, con la nueva regulación tras la reforma operada por la LO 10/22 de 6 de septiembre, los mismos se encontrarían incardinados en el Capítulo II "De las Agresiones Sexuales a Menores de dieciséis años", y concretamente serían constitutivos de un delito continuado de Agresión Sexual a menor de 16 años, previsto y penado en el Art. 181. 1 y 3 (acceso carnal por vía bucal) y 4 e) (prevalimiento por parentesco, padre de la víctima), del C.P., en relación con el Art. 74 del C.P. Y respecto a la individualización de la pena atendiendo al marco penológico de la nueva regulación, el nuevo art. 181.3 C.P., (acceso carnal por vía bucal), en relación con el Art 181.1 del C.P., prevé una pena de seis a 12 años de prisión, que debería ser impuesta en su mitad superior ante la circunstancia de prevalimiento que concurre en los hechos (nuevo art. 181.4 e) C.P.), esto es, entre nueve años y un día a 12 años de prisión, que a su vez debería fijarse en su mitad superior, conforme al grado de continuidad delictiva, Art. 74 del C.P., lo que determinaría una pena a imponer de entre diez años, seis meses y un día a 12 años de prisión. Expuesto lo antedicho entendemos que no procede la revisión de la pena impuesta al penado al entender que comparando la pena impuesta en la sentencia, que lo fue de acuerdo con la redacción del C.P., anterior a la reforma operada por LO 5/2010, de 22 de junio, con la pena que le correspondería de acuerdo con la nueva reforma operada por LO 10/22 de 6 de septiembre, ésta última le es más desfavorable.

La víctima relató en el juicio los detalles en los que "se aprecia persistencia en relación con las diferentes declaraciones prestadas a lo largo de la causa", según explica la sentencia, y "con cuantas ocasiones la víctima ha ido desvelando la situación vivida a manos de su padre". La sentencia recoge que, en un principio, la víctima explicó que entendía los hechos a modo de juego, pero cuando en el colegio hicieron la clase de educación sexual entendió el alcance de aquellas conductas. Asimismo, a lo largo de su vida, la joven ha ido desvelando sus experiencias a las personas que le rodeaban, claves en el juicio. La denuncia llegó cuando tenía 18 años.

La víctima comenzó a sufrir abusos sexuales por parte de su padre cuando tenía cuatro años y residía en Bolivia, momento en que la madre se trasladó a España. En el año 2005 se trasladó la familia a Soria, cuando las conductas cesaron por un tiempo, si bien cuando la menor cumplió 8 años volvieron a producirse. El fallo reitera que la víctima ha narrado "de forma plenamente coherente, durante aproximadamente tres horas, las experiencias de carácter sexual a las que se vio sometida por parte de su padre desde que contaba aproximadamente cuatro años y hasta los 16 años, momento en el que cesaron, cuando la víctima comenzó una relación sentimental", por lo que se descartan "defectos de credibilidad o verosimilitud en el relato de la víctima".