¿Cómo reparar a las víctimas del 'pistolero de Tarragona'?

Agencias-SPC
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La eutanasia practicada al vigilante jurado que hirió a tiros a tres compañeros y a un mosso abre el debate sobre la extinción de la responsabilidad penal cuando el acusado elige morir voluntariamente

¿Cómo reparar a las víctimas del ‘pistolero de Tarragona’?

Intentaron paralizar la aplicación de la eutanasia al exvigilante de seguridad Eugen Sabau, conocido como el pistolero de Tarragona, porque no había podido ser juzgado, pero no lo consiguieron. Ahora, a las víctimas solo les queda la vía administrativa o civil para obtener una compensación económica por los daños ocasionados. Este exvigilante jurado saltó a la crónica negra a finales del pasado año cuando hirió a cuatro personas -tres excompañeros de trabajo y un mosso- antes de ser abatido por la policía autonómica en una masía próxima a Ruidoms (Tarragona). Los disparos que recibió lo dejaron parapléjico.

La legislación española establece que la muerte del acusado o condenado supone la extinción de la acción o la responsabilidad penal, es decir, se da carpetazo al procedimiento judicial abierto.

La defensa de los Mossos intentó hasta última hora, sin éxito, frenar la eutanasia mediante una demanda con medidas cautelares ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), una vez la Audiencia de Tarragona y el Tribunal Constitucional rechazaron su pretensión de que quedase sin efecto el aval a la muerte asistida.

Hace algo más de una semana, a Eugen Sabau se le aplicó la muerte asistida en el Consorcio Sanitario de Terrassa, donde permanecía en el módulo penitenciario, debido a la lesión medular irreversible que sufrió al ser neutralizado tras atrincherarse después de su ataque.

Extinguida la responsabilidad penal, solo quedan los recursos administrativo y civil para que las víctimas obtengan algún tipo de compensación económica por lo sucedido. Más factible en el caso de los agentes y más complicada para sus excompañeros de trabajo.

Como explica el abogado José Antonio Bitos, que representa al agente que fue herido de bala, su cliente recurrirá a la vía administrativa donde considera que tiene garantizada una indemnización en base a una sentencia del Supremo.

En una resolución de 2020, el alto tribunal fijó doctrina señalando que cualquier policía que sufra lesiones en acto de servicio y no pueda ser indemnizado por fallecimiento del acusado, corresponde a la administración de la que depende abonar dicha indemnización, en este caso el Gobierno catalán.

Fuentes jurídicas señalan que la Generalitat está constituida en garante y obligada a poner todos los medios para evitar daños, por lo que no tendría que haber problema alguno para una reclamación, más aun cuando la Conselleria de Interior tiene un seguro de accidentes para sus funcionarios polciales.

Herencia envenenada

Más complicado se antoja el panorama para los excompañeros del fallecido. Para ellos la única vía sería la civil, bien contra los hipotéticos herederos de Sabau o contra la empresa de seguridad.

En el primer caso, es harto improbable porque antes sus posibles beneficiarios tendrían que aceptar la herencia de Sabau y responder si fuera necesario con su patrimonio personal de las deudas del fallecido y «nadie va a responder con su casa sobre esta persona», que ya dijo que no tenía bienes.

Ahora bien, siempre se puede interponer una demanda contra la herencia yacente o ignorados herederos cuando no se conocen quienes son, pero incluso así el Estado no tiene ninguna vía para resarcir, ni siquiera de forma subsidiaria. 

Otra posibilidad es ir contra la empresa de seguridad, de manera que habría que examinar si la compañía tiene alguna póliza que cubra los daños causados a sus empleados en caso de incidente.

Si no fuera así, les quedaría interponer una reclamación patrimonial contra la empresa por no adoptar todas las medias exigibles para evitar que alguien pudiera entrar de manera sorpresiva.

Pese a que la vía penal está agotada en España, el letrado espera ahora que la demanda que interpuso ante el TEDH salga adelante y se dicte una sentencia que siente jurisprudencia en toda Europa y que ponga límites al derecho a la muerte digna en casos como éste. El objetivo final, en todo caso, es que se reconozca que España vulneró el derecho fundamental de las víctimas a un juicio justo.