Jesús Quijano

UN MINUTO MIO

Jesús Quijano

Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Valladolid


La Ley Trans

24/05/2021

Así es como viene siendo conocida, abreviadamente, la iniciativa legal destinada a regular la situación de las personas que experimentan la necesidad de cambiar de género, o de asumir una identidad de género distinta a la que normalmente se considera asociada al sexo anatómico con que cada uno nace, la llamada genitalidad. Y es evidente que tal iniciativa ha sido causa de revuelo: recientemente, porque no una propuesta en la materia no recibió luz verde en el Parlamento para ser tramitada; pero, desde hace ya un tiempo, porque en el seno de la propia coalición de gobierno se han venido manifestando posiciones contrapuestas en el asunto.
La cuestión central de la polémica parece estar en las condiciones exigibles para acceder a la transexualidad, de manera que esta sea reconocida formalmente, con constancia del cambio en los registros donde consta la persona interesada. Las posiciones son ciertamente diversas, incluso dentro del movimiento feminista; para una parte debe exigirse alguna constatación (testimonios, indicios documentales, evaluación psicológica o antropológica de experto, etc.), algún elemento que permita apreciar que la adopción de la nueva identidad es una decisión seria, fundada y consciente; para otra parte debe bastar la voluntad manifestada por la persona en cuestión, sin más requisitos, entendiendo que la exteriorización de la decisión es suficiente. A grandes rasgos, por ahí anda la contraposición, con argumentos de un lado y de otro; y, al menos de momento, parece que sin atisbos de alguna solución compartida que permita el desbloqueo en la regulación de un asunto que, ante todo, requiere seguridad jurídica.
Tiempos hubo en que, además de la manifestación de voluntad, se exigían condiciones estrictas, tales como un tratamiento hormonal durante un tiempo y, por supuesto, el informe de verificación por un profesional cualificado. No la actuación quirúrgica agresiva sobre el cuerpo de la persona, pero casi, casi. La cuestión es si pasar de ahí a la pura y simple declaración de voluntad del interesado es lo más adecuado, o si es más razonable añadir alguna exigencia de indicios que proporcionen algo de verosimilitud objetiva a lo que, ciertamente, es en última instancia una decisión vivencial subjetiva. Así lo creo, y consciente de las aristas que tiene el asunto, sería bueno encontrar una vía intermedia en esa dirección.