Fernando Lussón

COLABORACIÓN

Fernando Lussón

Periodista


Conflicto de poderes

22/10/2021

Está por determinar si el diputado Alberto Rodríguez de Unidas Podemos debe dejar su asiento en el Congreso de los Diputados después de que el Tribunal Supremo ratificase la condena a 45 días de cárcel sustituibles por una multa de 450 euros más la pena accesoria de inhabilitación para sufragio pasivo –ser elegible-. La decisión de la Mesa del Congreso, sobre la base de un informe no vinculante de los letrados de la Cámara Baja, que consideraba que no era necesario que dejara el escaño, motivó que el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena interesara a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet sobre el cumplimiento íntegro de la pena ante la sospecha de que se había reinterpretado la sentencia. En casos similares ha sido a Junta Electoral Central la encargada de dirimir el asunto 

Desde el punto de vista legal, el asunto es peliagudo por cuanto hay expertos que sostienen que una vez satisfecha la pena principal, el pago de la multa y de que no ha habido pena de privación de libertad, decae la pena accesoria. No lo entienden así otros expertos el tribunal sentenciador jueces  y mucho menos los partidos políticos de la derecha que quieren ver fuera del Congreso al diputado de UP.  

Mientras que la presidenta del Congreso cumplió con su obligación de defender a uno de los suyos, el Tribunal Supremo entendió que se le estaba ninguneando y desobedeciendo y de ahí el conflicto entre ambos poderes. El caso de Alberto Rodríguez es muy similar al de la exportavoz de Podemos en la Asamblea de Madrid, Isa Serra. El primero está condenado por dar una patada a un policía en una protesta de 2014 contra la Ley Wert; la segunda fue condenada por un delito de atentado a la autoridad y un delito leve de lesiones y otro de daños a 19 meses de prisión y multas por su participación, el mismo año,  en un intento de evitar un desahucio. En ambos casos, prevaleció la presunción de veracidad de las declaraciones de los policías al principio de in dubio pro reo y la presunción de inocencia porque en ningún momento las imágenes mostraron la agresión de la que sería dirigente de Podemos que, como Alberto Rodríguez, en aquellos momentos no podían prever la posibilidad de llegar a sentarse en una sede de la soberanía popular. En ambos casos su activismo en favor de causas sociales contribuyó a su predicamento entre las bases de su formación que les propuso como elegibles. Otros diputados han llegado a los escaños desde despachos defendiendo otro tipo de causas.     

Isa Serra no llegó a recoger su acta de diputada en la Asamblea de Madrid, consciente de que el Supremo ratificaría la sentencia previa y que no tendría el apoyo de la Mesa de la Asamblea de Madrid, con mayorías del PP y Vox, a pesar de que la propia sentencia reconocía que los vídeos que constaban en la causa no "acreditan la participación de la acusada en las agresiones", pero tampoco "la desmienten". Quizá sean dos casos evidentes de politización de la justicia dada la militancia de ambos condenados, que contrasta con las cautelas de los jueces ante indicios más evidentes sobre dirigentes políticos de otros partidos en los que se aplica con mayor determinación la presunción de inocencia, y por supuesto se convierte en un elemento de la lucha política entre partidos. Pero también queda en evidencia que Podemos utiliza dos varas de medir a la hora de pedir dimisiones según los condenados sean de los suyos o de los otros.