Jesús Quijano

UN MINUTO MIO

Jesús Quijano

Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Valladolid


Sin exagerar

04/05/2020

Siendo como van a ser tan cuantiosas las necesidades de recursos para el futuro próximo, es muy natural que se anden buscando fórmulas para aumentar los medios disponibles. Y, como también era de esperar, ya hay quien ha tirado de Constitución y enseguida ha encontrado que el artículo 128 puede ser una mina. Dice ese artículo en su primer apartado que «toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual sea su titularidad está subordinada al interés general»; y de ahí alguien ha podido sacar la conclusión de que estaría permitido trasvasar bienes, recursos, activos, o lo que fuere, del ámbito privado al ámbito público, sin más ni más. Y sin advertir que la lectura sesgada de un determinado precepto puede conducir a conclusiones precipitadas, si no se tiene en cuenta que lo correcto es interpretarlo conjuntamente con otras reglas que también tienen el mismo rango constitucional.
Dicho más claro: la subordinación de la riqueza al interés general no es ni «barra libre» para la intervención pública en la economía, ni «patente de corso» para expropiar a discreción, aquí o allá. Nuestra Constitución también ampara un sistema económico de libre empresa, de esos que se califican como de «economía social de mercado», donde la iniciativa económica de los particulares es lícita, y hasta deseable, aunque también el Estado puede ordenar la economía, desarrollar un sistema fiscal justo y proporcionado que permita atender los servicios públicos, sin que sea confiscatorio, e incluso ejercer él mismo la iniciativa económica o intervenir empresas por razón de interés general. Todo ello está igualmente recogido en la Constitución; vean los artículos 38, 31 y el mismo 128 que antes cité. Lo mismo que está reconocido el derecho a la propiedad privada y, a la vez, su función social y la posibilidad de expropiar bienes y derechos, por utilidad pública, con indemnización justa y por procedimiento legal, conforme al artículo 33.
O sea, que no conviene exagerar, aunque quede bien. La Constitución española, en éste como en otros temas, está muy equilibrada; lo está precisamente porque fue objeto de consenso entre posiciones diversas. Justamente eso es lo que actualmente vendría tan bien para enfocar los inmensos retos que tenemos por delante.