El decreto de turismo activo obliga a una formación adecuada

SPC
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La Consejería de Cultura y Turismo somete a información pública una regulación que busca calidad y seguridad para los usuarios

Turismo activo en Castilla y León. - Foto: Ical

El nuevo proyecto de decreto de turismo activo de Castilla y León recoge, entre sus novedades, que el personal técnico debe contar con una titulación adecuada a la actividad que se desarrolle, ya sea por una empresa o un monitor individual, y que no es suficiente la formación genérica con lo que la Junta estima que se aporta calidad y seguridad a los usuarios .

Con esta nueva ordenación del turismo activo, la Junta espera contar con el instrumento adecuado para alcanzar una oferta turística de calidad, garantizando la seguridad de los usuarios, e incorporando las innovaciones e intereses del sector empresarial, con pleno respeto al medio natural, como recoge Ical.

El proyecto de decreto de turismo activo permanecerá publicado en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León hasta el 28 de febrero, para dar respuesta al trámite de audiencia pública y participación ciudadana y recibir las sugerencias de quienes quieran contribuir al mismo, según informa hoy en un comunicado de prensa.

Entre las novedades, figuran la diferencia en el régimen de requisitos y obligaciones en función de que el titular de la empresa organice la actividad y la preste, bien directamente o a través de personal contratado; o bien sea una persona física que realiza el mismo las funciones de monitor.

También se establece un catálogo abierto de actividades que se consideran de turismo activo, dado el carácter dinámico del sector y los requisitos de formación del personal, que se determinan en función de la actividad que desarrollan, lo que favorecerá la seguridad del usuario, así como la cualificación requerida, títulos de formación y certificados de cualificación, que se adecuaran a la normativa de la actividad físico deportiva.

Asimismo, y buscando mayor garantía para los turistas, se establece la figura del responsable de la actividad de turismo activo, que será la encargada de preparar y organizar las actividades ofertadas, debiendo elaborar una ficha técnica para cada actividad. Se busca lograr una completa cobertura de los riesgos que pueden derivarse del desarrollo de las actividades, por lo que se persigue mejorar los contenidos de los seguros de responsabilidad civil, excluyéndose de forma expresa la posibilidad de establecer franquicias.

También se simplifican los procedimientos de acceso a la actividad empresarial, ya que con la presentación de una declaración responsable, informando que cumple la normativa aplicable, es suficiente para ejercer la actividad sin que se tenga que esperar a ninguna resolución administrativa turística. Además se incorpora la posibilidad de presentar la declaración responsable a través de medios electrónicos, lo que facilita y agiliza la tramitación, disminuye costes y aumenta la calidad y eficacia de las relaciones entre la Administración y la ciudadanía, garantizando al mismo tiempo la seguridad jurídica.

Finalmente, como garantía del cumplimiento del resto de normativa sectorial que resulte de aplicación, en especial la medioambiental, el proyecto remite a la necesidad de cumplir con todas las disposiciones que resulten de aplicación, sin que se lleve a entender que con el cumplimiento de la normativa turística sea suficiente para desarrollar la actividad de turismo activo.

Cuatro capítulos

Para conseguir estos objetivos, el contenido del proyecto de decreto se estructura en cuatro capítulos, con 34 artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y tres disposiciones finales.

Referido a las ‘Disposiciones generales’,al capítulo I regula el objeto y se delimita el ámbito de aplicación, a la vez que incluye un catálogo de actividades que se consideran de turismo activo, que tiene carácter orientativo, y está abierto a las actividades similares que surjan en el futuro. Asimismo, en este capítulo se regulan las exclusiones del ámbito de aplicación, así como el diferente régimen de prestación de servicios, en función de que se trate de un centro de turismo activo, o bien se preste por un profesional especializado.

En el capítulo II se regulan los ‘Requisitos y obligaciones’ que deben cumplir las empresas de turismo activo. Las principales novedades incluidas, respecto al anterior decreto, se centran en las diferentes exigencias cuando la prestación se realice por un centro de turismo activo o por un profesional especializado de turismo activo, entre las que destaca la necesidad de contar con unas instalaciones fijas para los primeros.

En cuanto a los requisitos de formación del personal técnico, se indica que deberá contar con titulación legalmente exigible, de acuerdo con la actividad que desarrollen. Es decir, la formación se tiene que adecuar a la actividad de turismo activo que realicen, no siendo suficiente que cuenten con una formación genérica. Asimismo, se recoge una relación de obligaciones para las empresas de turismo activo, así como para los usuarios.

En el capítulo III dedicado al ‘Régimen de acceso y ejercicio de las actividades de turismo activo’, se establece, entre otros contenidos, la declaración responsable de inicio de la actividad; la actuación administrativa de comprobación, así como las modificaciones, cambios de titularidad y cese de la actividad turística.

El capítulo IV se ocupa del ‘Régimen de funcionamiento de las actividades de turismo activo’, donde se recoge de forma detallada, el contenido de la información que se tiene que entregar al cliente en el momento de concertar la prestación del servicio. Además, se establece, entre otros temas, el régimen genérico de reservas, anticipos y cancelaciones de las reservas, y el régimen de la publicidad obligando a insertar el número de Registro de Turismo de Castilla y León en cualquier publicidad que se haga de la actividad.

En dos disposiciones transitorias se regula, por una parte, el régimen de las empresas de turismo activo que están inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León en el momento de entrada en vigor del decreto, y específicamente en lo relativo a la formación; y por otra, la relativa a los requisititos de ‘Titulación de socorrista o curso primeros auxilios’, que se aplican hasta que se desarrolle la normativa deportiva en relación con esa materia.