El monte Revedado es propiedad del Ayuntamiento de Trévago

Lucia Sánchez (Ical)
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La Audiencia de Soria ratifica que el propietario del monte es el Ayuntamiento y condena a costas a la Comunidad de Villa y Tierra de Ágreda que reclamó la propiedad por los beneficios que generan los parques eólicos instalados

El monte Revedado es propiedad del Ayuntamiento de Trévago

La Audiencia Provincial de Soria desestimó el recurso de apelación presentado por la Comunidad de Villa y Tierra de Ágreda, formada por 12 municipios, contra el Ayuntamiento de Trévago y la Delegación Territorial de Junta, y ratificó, por tanto, que los terrenos que reclamaban del monte Revedado, en el término municipal de Trévago, son propiedad de este Ayuntamiento.

En julio de este año el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Soria desestimó la demanda presentada por la Comunidad de la Villa y Tierra de Ágreda contra el Ayuntamiento de Trévago y la Junta de Castilla y León, mediante sentencia dictada el pasado 29 de junio. En ella, la Comunidad de Villa y Tierra de Ágreda, que integra al propio Ayuntamiento de Trévago y cinco entidades menores, pretendía la propiedad sobre el Monte Revedado, situado en el término municipal de Trévago.

Según esta sentencia el dominio solicitado no quedaba acreditado, ya que ni siquiera se ha determinado la realidad física del terreno. “No se cumplen los requisitos legalmente establecidos para el éxito de la acción declarativa de dominio ejercitada al no haberse identificado con claridad y precisión el objeto de la misma ni probado que llegue hasta donde se pretende”, explicó la jueza.

El proceso judicial comenzó con una demanda presentada por la Comunidad de Villa y Tierra contra el Ayuntamiento de Trévago en marzo de 2017. Se incluía también en la demanda a la Junta de Castilla y León, a la que se solicitaba la modificación del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, en la que el monte Revedado aparece inscrito en diferentes Montes de Utilidad Púbica. La Comunidad afirmaba ser “una entidad asociativa tradicional”, administración local con personalidad jurídica propia “de origen inmemorial” y “único propietario del monte denominado Revedado”, acusando al Ayuntamiento de Trévago de su apropiación.

Esta semana la Audiencia ratificó esta sentencia; condenó a pagar las costas del largo proceso a esta Comunidad y estableció que la misma es susceptible de recurso de casación ante el mismo tribunal en el plazo de 20 días.

La Comunidad de villa y Tierra de Ágreda aludió durante el proceso su derecho de propiedad sobre una extensión aproximada de 166 hectáreas, incluidos dentro del monte de utilidad pública número 44 de la pertenencia del Ayuntamiento de Trevago y el resto del terreno incluido dentro del monte 398.

También señaló que el Ayuntamiento de Trévago aprovechó que desde el año 1954 había catastrado a su nombre la propiedad de ‘Los Horcajos’, lógicamente la superficie del “Revedado”, según Catastro, ya no coincidía con la del Monte Catalogado, lo que permitió forzar una modificación, junto a los citados consorcios. Asimismo, tildó de “expolio” el hecho de que se apropiará de la propiedad mediante el registro en el catastro.

En definitiva, consideró acreditada la propiedad inmemorial que la Comunidad de Villa y Tierra de Ágreda tiene sobre el monte, así como los linderos y cabida de éste pretendidos en el presente proceso, y sostenidos y mantenidos constantes a lo largo de los siglos. Asimismo, la Comunidad afirmó, por el contrario, que el Ayuntamiento de Trévago ha tratado, en las últimas décadas, de apropiarse del monte Revedado, mediante varias actuaciones.

Parques eólicos

El Ayuntamiento de Trévago se opuso a la demanda y solicitó su íntegra desestimación. Para ello, expuso que la Comunidad de Villa y Tierra de Agreda existió históricamente hasta que fue suprimida por la Real Orden de 31 de mayo de 1837, pues en virtud de dicha Orden se suprimieron “las juntas o ayuntamientos generales de las universidades de tierra de San Pedro Manrique, Caracena y cualquier otra de esta clase que se halle establecida en esa provincia”, aunque reconoce que a pesar de ello continuó figurando nominalmente en algunos registros administrativos pero sin existencia real.

El Consistorio que, de momento, es el titular de la propiedad en litigio según la sentencia, arguyó que desde su supresión en el año 1837 no se había vuelto a tener noticia de la Comunidad de Villa y Tierra de Agreda hasta la década actual en que se ha procedido a “rehabilitar” jurídicamente, lo que considera motivado por la instalación de parques eólicos en la comarca y por el deseo de intentar participar en los ingresos que dichos parques eólicos.

Asimismo, hizo constar que los integrantes de la actual Comunidad de Villa y Tierra no coinciden con quienes integraban a mediados del siglo XX la ya citada Mancomunidad o Exmancomunidad del Revedado que entonces solo la formaban once pueblos y no 17 como ahora se consigna.