La Fiscalía rechaza poner en libertad a los presos electos

Europa Press
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El ministerio público se opone, por riesgo de fuga, a la petición de los cinco acusados del procés que obtuvieron escaño en los anteriores comicios y niega que haya que pedir suplicatorio para seguir juzgándoles ni suspender la fase judicial

La Fiscalía rechaza poner en libertad a los presos electos - Foto: Emilio Naranjo

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha rechazado la puesta en libertad de  los cinco presos preventivos de la causa del procés que han resultado electos en los comicios del 28 de abril, quienes habían solicitado eludir la prisión provisional para ejercer responsabilidades derivadas de su nueva condición de parlamentarios. También rechaza que el Tribunal Supremo tenga que solicitar permiso formal -suplicatorio- a las Cámaras para poder seguir juzgándoles. 

La petición había sido presentada por el abogado Jordi Pina, que representa a los elegidos para el Congreso de los Diputados por JxCat Jordi Sánchez, Josep Rull, y Jordi Turull; y Andreu Van Den Eynde, que ejerce la defensa del elegido para la cámara baja Oriol Junqueras y del designado para el Senado Raül Romeva, ambos por ERC. 

En su escrito, de 9 páginas, la Fiscalía argumenta que el mantenimiento de la privación de libertad es "proporcionado y no vulnera el derecho a la participación política de los acusados" puesto que la decisión de presentarse como candidatos es una manifestación de dicho derecho esencial y una muestra de que los acusados son plenos titulares del mismo. 

No se manifiesta expresamente sobre el permiso para que los presos asistan a la sesión constitutiva de las Cámaras el próximo día 21 porque este no ha sido solicitado por las defensas. Añade sin embargo que el ejercido de ese derecho participativo solo se vería afectado "en la medida en que se pretenda su ejercicio de una manera incompatible con la situación cautelar de privación de libertad", la única que por el momento excluye su riesgo de fuga. 

Así, y en coincidencia con escritos anteriores en contra de la libertad, los fiscales Javier Zaragoza y Consuelo Madrigal insisten en su informe en que los acusados eran perfectamente conscientes de que el ejercicio efectivo de su derecho de participación política estaba ya condicionado por la medida cautelar acordada, "sin que pueda adjetivarse como ilegítima la restricción que el mantenimiento de la citada medida cautelar comporta". 

"En el estado actual de las cosas, concluyen los fiscales, la única medida que excluye el riesgo de fuga -ya constatado y materializado en otros momentos del proceso- garantiza la presencia de los acusados privados de libertad hasta la terminación de la vista oral y el dictado de la sentencia es la prisión provisional". Su huida, añaden, obligaría a repetir el juicio en su integridad.

 

Suspensión del juicio

El informe se extiende sobre la jurisprudencia aplicada a las figuras del suplicatorio y del aforamiento que revisten la inviolabilidad de los parlamentarios, recordando que el artículo 71.3 de la Constitución establece que no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la cámara respectiva. Esto supone para la Fiscalía una clara limitación del ámbito de aplicación de la norma constitucional y "no legitima su imposición en cualquier fase del proceso". 

En el mismo sentido, apunta que la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) establece en su artículo 754 que si el Senado o el Congreso negasen autorización para investigar a uno de sus miembros debe acordarse el archivo de la causa en cuestión, una medida que no se puede adoptar cuando el juicio oral ya ha comenzado, como ocurre en este caso. 

Dado que no es necesario formular permiso a las Cámaras "tampoco es procedente que el tribunal acuerde la suspensión del juicio oral tal como pretenden las defensas", concluye.