La DGT multará con 6 puntos y 500 euros usar el móvil al volante

Agencias
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El Gobierno endurece los castigos por las distracciones mientras se conduce, al tiempo que limita la velocidad en ciudad a 30 km/h en vías de un sentido y a 20 en los tramos peatonales

Los conductores podrán recuperar los puntos perdidos si transcurridos dos años no han cometido ninguna infracción. - Foto: Eliseo Trigo

La DGT se ha propuesto reducir la siniestralidad en la carretera y sobre todo en la ciudad a través del endurecimiento de las sanciones al volante y las limitaciones de velocidad. Así, el Consejo de Ministros aprobó ayer a propuesta del Ministerio del Interior multar con 500 euros y aumentar de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil y elevar de 3 a 4 los que se detraen por no usar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil o el casco.

Además, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar).

Así, se tipifica como infracción grave «llevar en el vehículo» mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de 3 puntos; y se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 kilómetros por hora (km/h) los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros.

En otro orden de cosas, se incluye la posibilidad de recuperar 2 puntos por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. «Una orden ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir», ha detallado la DGT.

Además, la reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, período que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida.

Igualmente, el Consejo de Ministros aprobó un real decreto que modifica tanto el Reglamento General Circulación como el Reglamento General de Vehículos en materia de tráfico urbano.

De esta forma se redefinen los límites generales de velocidad en vías urbanas (artículo 50) en función de su distinta clasificación: en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h; en las vías de un único carril por sentido de circulación, 30 km/h; y en las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, seguirá siendo de 50 km/h.

El Ejecutivo informó que estos límites no se aplicarán hasta pasados seis meses de su publicación en el BOE, para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las Administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar sus respectivas señalizaciones.

 

Patinetes a 25 km/h

El Real Decreto regula además los útiles de movilidad personal (patinetes), definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al aparato una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.

Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, y conlleva que queda prohibida su circulación por aceras y zonas peatonales. Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos             -someterse a pruebas de alcoholemia, no utilizar auriculares, etc.- y queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.

Para poder circular, deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características.

También, y conforme a distintas directivas europeas sobre el permiso de conducción y la formación continua de los transportitas, el Ejecutivo reduce de 21 a 18 años la edad mínima exigible para conducir camiones habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración; y la edad mínima para llevar autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.

Al mismo tiempo, se amplía de 3.500 kilos a 4.250 el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.