¿Acción legal o allanamiento?

EFE
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La entrada de la Policía en fiestas ilegales usando la fuerza enfrenta a los Cuerpos de Seguridad y a los juristas por su constitucionalidad

Los agentes pueden acceder a un domicilio privado si tienen orden judicial o si saben que se está cometiendo un delito. - Foto: J.L.Cereijido

La Policía acude a numerosas fiestas que se celebran en viviendas ilegalmente y en una minoría de los casos los agentes entran forzando la cerradura ante un «flagrante delito», lo que ha sido validado por algunos jueces. Pero expertos penalistas consultados  consideran que esta entrada no se ajusta a derecho, ya que va en contra de la Constitución.

El debate ha saltado al primer plano tras salir a la luz unas imágenes del 21 de marzo, cuando una joven fue arrestada junto a otras ocho personas en un piso turístico de la calle Lagasca del distrito madrileño de Salamanca tras negarse a abrir la puerta cuando se celebraba una fiesta y en las que se ve cómo los agentes de Policía Nacional acabaron entrando forzando la puerta. Al ser arrestada, la joven solicitó un habeas corpus para ser puesta de inmediato ante el juez de guardia al considerar que su detención era ilegal, algo que el magistrado desmiente en su auto.

Así, en ese documento, el juez detalla que en la fiesta participaban personas no convivientes, lo que no está permitido y que, tras negarse a identificarse varias veces, los agentes «procedieron a abrir desde fuera» al «existir indicios de una infracción administrativa tanto por las restricciones establecidas por la autoridad gubernativa, como por la infracción a las órdenes municipales». 

Añade, además, que la detenida, sin perjuicio de lo que determine luego la instrucción sobre el altercado, «sabía y conocía que los funcionarios que se identificaban como policía pertenecían a ese Cuerpo», que «su presentación en el domicilio  fue derivada de la existencia de una reunión prohibida por ley», y que también «conocía su obligación de identificarse al ser requerida para ello».

Esta resolución judicial se suma a otra dictada también a mediados de marzo en la que un magistrado que celebró un juicio rápido a dos detenidos en una fiesta ilegal que se celebraba también en un piso del barrio de Salamanca -en este caso alquilado- absolvió a una de ellos y condenó a otro por atentado a agente de la autoridad sin entrar a valorar que los miembros de los Cuerpos de Seguridad habían entrado forzando la puerta. Estos agentes explicaban en su atestado que entraron así ante «un delito flagrante de desobediencia grave o resistencia a los agentes».

Fuentes de la Policía Municipal de Madrid indican que las intervenciones varían dependiendo de si la vivienda es un piso de alquiler vacacional o no, ya que desde hace semanas este Cuerpo cuenta con autorización para poder acceder a los pisos turísticos que, además de desalojar, pueden precintar en caso de incumplimientos reiterados de la normativa.

Por su parte, la Policía Nacional precisa que si se trata de una propiedad privada, sus miembros primero llaman a la puerta y advierten del incumplimiento, para que les dejen pasar e identificar de cara a una posible sanción, y si no pueden acceder se quedan en la puerta esperando que salgan los asistentes para multarles en relación a las restricciones sanitarias.

Según ambas fuentes, no obstante, hay casos más graves donde se produce una reiterada desobediencia o una retención ilegal en los que los policías están accediendo bajo el amparo de la Ley de Seguridad Ciudadana.

 

¿Hay delito?

Para el letrado José Antonio Tuero, que fue el primer presidente de la sección de Abogados Penalistas del Colegio de Abogados de Madrid, una fiesta ilegal «no se trata de un delito flagrante», que es el permitiría a los agentes entrar según el artículo 18 de la Constitución, sino «una inspección administrativa». Según explica, los policías no pueden acceder a un domicilio sin autorización judicial «ni tratándose de un apartamento turístico», ya que estos derechos los regulan leyes orgánicas aprobadas por el Congreso y no por un ente municipal o regional. Por eso considera que la detención de la joven en la calle Lagasca no fue ajustada a derecho.

En la misma línea, los penalistas José María Garzón y Elena Sanz entienden que se la irrupción a la fuerza no se justifica al no haber delito flagrante porque no existe urgencia para impedirlo. «Un juez jamás puede justificar una violación de un domicilio», ni en el estado de alarma, detalla Garzón. 

Otros expertos siguen este línea y advierten que dar por buenas esas entradas a la fuerza puede dar pie a otras, por otros motivos, lo que supondría un problema grave en el Estado de Derecho.