El Juzgado de El Burgo absuelve a Martín Navas

EDS
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El juzgado de El Burgo de Osma ha estimado que la denuncia por amenazas no da lugar a condena tras la acusación del edil burgense de la PPSO Marcelino Romero. Una denuncia que no se ha visto sostenida por las declaraciones de los testigos

El Juzgado de El Burgo absuelve a Martín Navas

El juicio de faltas contra Martín Navas, teniente de Alcalde de El Burgo se celebró el pasado 15 de octubre tras la denuncia que presentó durante las pasadas fiestas el edil de la PPSO Marcelino Romero. Fue el 16 de agosto cuando en consideración de Romero, Navas habría amenazado al concejal, una acusación que no se ha podido deostrar ante el juez ni con los testimonios de los testigos aportados por la acusación. Martín Navas ha mostrado su satisfacción con la sentencia absolutoria pero se ha mostrado disgustado por el ambiente que "algunos quieren crear en El Burgo por motivación política". Para Martín Navas, una vez conocida la sentencia, lo importante es "reparar mi imagen que han intentado manchar" y ha señalado que es de desear que no se vuelvan a dar este tipo de episodios a lo largo de la legislatura.

Sentencia

Por su parte, Marcelino Romero insiste en que el juez le ha dado la razón a la luz de lo expresado en la sentencia:

HECHOS PROBADOS.

UNICO.- De la prueba practicada en el juicio ha quedado acreditado y así se declara que en fecha 16 de agosto de 2019, sobre las 17:55 horas, en la plaza mayor de la localidad de El Burgo de Osma, don Martín Navas Antón, con motivo de una discusión que se estaba produciendo acerca del protocolo del acto de subida de la corporación municipal a la plaza de toros, cogió a don Marcelino Romero Pérez por la solapa de la chaqueta y le dijo “Te voy a dar dos hostias”. Posteriormente, ambos, junto con la corporación municipal subieron a la plaza de toros. ( Sentencia )

Con lo cual aunque la sentencia absuelve a Martín Navas de un delito debido a que jurídicamente el juez no los considera constitutivos de delito no porque no ocurrieran ,sino, por estos criterios:

Así pues, los elementos que deben concurrir para apreciar este delito son los siguientes:

1. Una conducta del agente integrada por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la conminación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata. Este es el núcleo esencial del tipo penal.

2. Que la expresión o acto sea seria, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso. No basta, por tanto, con que el sujeto profiera expresiones amenazantes, sino que esas tengan la suficiente credibilidad como para que la persona que las reciba se sienta intimidado o violentado en su ánimo. Es un delito meramente circunstancial en el que deberá valorarse la forma en que se lleva a cabo esas expresiones amenazantes, el lugar donde se desarrollan, el momento en el que se ejecutan y los actos anteriores, coetáneos y posteriores a la amenaza. Con todos estos datos, se podrá saber si estas expresiones tienen la suficiente entidad y credibilidad como para condenar.

3. Que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para merecer una contundente repulsa social, que fundamente razonablemente el juicio de antijuridicidad de la acción y su calificación como delictiva. No basta, por tanto, sólo que esa acción o expresión haya provocado cierto miedo en la víctima sino que la misma sea socialmente reprobable y que a cualquier otra persona, en esa misma situación, se habría sentido amenazada. ( Sentencia)