Recuerdo y Dignidad organiza una protesta en redes sociales

EDS
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Entienden que la sentencia sobre la fosa de los maestros ignora por completo los informes de NNUU y cierra la puerta a la Justicia para los desaparecidos del franquismo. Desde las 11, en redes sociales con el hashtag #NoHayMemoriaSinJusticia

Recuerdo y Dignidad organiza una protesta en redes sociales - Foto: OSCAR RODRIGUEZ

El pasado martes 16 de febrero de 2021, el Tribunal Supremo español volvió a pronunciarse, al cabo de  9 años, sobre la cuestión de los desaparecidos tras el levantamiento militar del 18 de julio de 1936. En esa fecha el Tribunal Supremo ha dictado  sentencia sobre el recurso de casación interpuesto por la Asociación soriana Recuerdo y Dignidad contra el archivo de la causa de la conocida como fosa de los maestros.

Entiende el Tribunal Supremo que el recurso no debía haber sido admitido a trámite pero que si lo hizo fue porque “tratándose de un tema de prescripción habría que entrar sobre la materia, a fin de evaluar, si, en efecto, es viable o admisible la declaración de lo reclamado en cuanto al contenido del motivo”.

La sentencia desestima el recurso, sin hacer ninguna aportación novedosa con relación a la de este mismo alto Tribunal del año 2012, aquella dictada con ocasión del juicio seguido contra el juez Garzón por haber abierto y promovido investigar sobre las desapariciones en el marco de la guerra civil y el franquismo.

Dicha sentencia, de 27 de febrero de 2012, absolvía al juez pero consideró que cometió un error al realizar las investigaciones. Un mes después, el mismo Tribunal Supremo decidió un conflicto de competencias en el que determinó que los juzgados territoriales eran los competentes para atender los casos de desapariciones forzadas de la Guerra Civil.

El Tribunal Supremo en sus sentencias de absolución y competencia estableció expresamente que no procede la investigación penal por casos de desapariciones forzadas durante la Guerra Civil dado que estarían prescritos, los presuntos responsables estarían muertos, el carácter permanente de las desapariciones sería una ficción inaceptable jurídicamente y, de todas maneras, sería aplicable a ellos la Ley de Amnistía de 1977.

Esta combinación de factores es la misma que ahora emerge en esta nueva sentencia al cabo de casi 10 años y es contraria a los principios que emergen de las obligaciones internacionales de España.

Aquella sentencia de 2012 y esta de ahora han significado y significan en la práctica el cierre, archivo o mínima investigación de cualquier proceso para esclarecer y juzgar los miles de casos de desapariciones forzadas cometidas durante la Guerra Civil española y la dictadura.

Singularmente, la de ahora, omite toda referencia al Derecho Internacional, de los derechos Humanos y a las obligaciones que España tiene contraídas al respecto. Como si no existiese. Ni siquiera para desdeñarlo y ningunearlo como prácticamente siempre han hecho los tribunales españoles.

El Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas e Involuntarias, el Comité de Derechos Humanos, o el Comité sobre la Tortura, llevan años recordando a España sus observaciones y recomendaciones en materia de Verdad y Justicia a la luz de las deficiencias que, desde el punto de vista del derecho internacional, presenta nuestro sistema judicial y que impiden dar respuesta a las victimas respecto de los crímenes de la guerra civil y el franquismo.