Cuando la Justicia no viste toga

EDS
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Desde la entrada en vigor hace cinco años de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, las notarías han incrementado sus competencias sobre asuntos no litigiosos, descongestionando los tribunales

Cuando la Justicia no viste toga

Cada vez son más los sorianos que acuden al notario para tramitar algún acto de jurisdicción voluntaria. Este gremio vio aumentadas sus competencias a partir de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria hace ya cinco años, otorgando rapidez y celeridad a los particulares en la tramitación de estas diligencias. Asimismo, la asunción de los nuevos actos ha supuesto la desjudicialización de asuntos que no eran propiamente litigiosos, consiguiendo descongestionar  los juzgados, uno de los grandes problemas con los que cuenta el sistema judicial español.

Desde El Día de Soria se ha consultado a una de las notarías de la capital para conocer cuáles son las tramitaciones de este tipo que más se están llevando a cabo a raíz de la entrada en vigencia de la ley. El acto más demandado por los sorianos, que depende directamente de los fallecimientos, son las declaraciones de herederos colaterales abientestato, es decir, cuando no existe testamento. Anteriormente, estos funcionarios públicos solo podían llevar a cabo declaraciones entre descendientes, ascendientes y cónyuges, mientras que ahora, las competencias se han ampliado también a los colaterales: hermanos, sobrinos, tíos y primos.

De esta manera, si la persona que fallece sin dejar testamento no tiene hijos, ni padres y además, está soltero, dejaría sus bienes a sus hermanos, que ya no tienen que acudir a un juzgado para llevar a cabo este procedimiento y deben hacerlo a través de las notarías, puesto que tienen la competencia exclusiva en esta materia.

Otra de las novedades de naturaleza sucesoria que incorporó la ley y que se realiza con asiduidad en la notaria de Amaya Martínez Nieto es la formación de inventario. Cuando los herederos no están de acuerdo en el reparto de la herencia, pueden acudir a los despachos notariales para que se envíe un acta de notificación y requerimiento al heredero disconforme. En un plazo de 30 días, el requerido debe aceptar o repudiar la herencia, entendiéndose como aceptada si no se manifiesta en dicho plazo.

Dentro del ámbito de la familia, otra de las primicias es la celebración de matrimonios, separaciones y divorcios ante notario. Respecto a separaciones y divorcios solamente pueden realizarse si los cónyuges están de acuerdo y no hay hijos menores a su cargo ni personas con la capacidad modificada judicialmente. A pesar de que las notarías tienen la competencia compartida en esta materia, este es el segundo trámite más demandado por los sorianos y se debe a la agilidad del procedimiento, pudiéndose cerrar un divorcio en tan solo una semana. 

LOS MÁS IGNORADOS. Entre las novedades de la ley menos comunes en las notarías sorianas están las reclamaciones de deudas no contradichas, es decir, en las que no hay una oposición previa del deudor, siempre que sean dinerarias, líquidas, vencidas y exigibles. En este caso, el deudor cuenta con un plazo de 20 días para satisfacer la deuda. Si no lo hace, el acta de reclamación notarial, que tiene carácter ejecutivo, se convierte en un título de ejecución extrajudicial, lo que permite al acreedor interponer una demanda y solicitar directamente el embargo de los bienes.   

Además, también se pueden cursar subastas públicas (solamente si se ejecutan a través de internet), protocolizar testamentos cerrados e, incluso, realizar actas de conciliación para establecer una solución y alcanzar un acuerdo antes de llegar al juzgado. 

Todos estos actos apenas se han tramitado en la notaría consultada a lo largo de estos cinco años de historia de la ley, ya que aunque progresivamente cada día se gestionen más, todavía son servicios desconocidos por la sociedad.