El juez prorroga el confinamiento de Aranda hasta el martes

SPC
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La restricción no afecta a los desplazamientos de los ciudadanos del municipio y las localidades cercanas para el suministro de bienes y servicios de primera necesidad

Un grupo de personas en una calle de Aranda de Duero (Burgos) horas antes de iniciar el confinamiento. - Foto: Ricardo Ordóñez (Ical)

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Burgos ha acordado prorrogar hasta el 18 de agosto las medidas sanitarias aprobadas por la Junta de Castilla y León para frenar los brotes de coronavirus detectados en Aranda de Duero. El magistrado apunta en su resolución que si la Junta desea solicitar otra prórroga, deberá presentar un informe explicativo de la situación epidemiológica existente en la localidad antes de las 11 horas del próximo martes. El Ejecutivo había pedido siete días más.

La resolución indica que la ratificación se mantendrá hasta el 18 de agosto, día que se considera incluido en la prórroga salvo que la Junta de Castilla y León retire las medidas o se dicte resolución judicial antes de dicho plazo. Además, el auto señala que la rectricción de los movimientos no afecta a los desplazamientos que los ciudadanos de Aranda de Duero y las localidades cercanas a la misma deban realizar a esta localidad para el suministro de bienes y servicios de primera necesidad, “bien entendido este concepto, de que la necesidad a satisfacer debe ser de importancia atendiendo a la proporcionalidad entre la necesidad y el riesgo lo que debe valorarse por los ciudadanos, y por los agentes que se encarguen de la vigilancia de los accesos”.

El informe aportado por la Junta el 10 de agosto comunicaba que desde el pasado 27 de julio había en la localidad un total de 461 casos confirmados por SARS-CoV-2 cuando hasta esa fecha era de 22. “En los siete días anteriores se ha producido un incremento desde los 234,36 casos de cada 100.000 habitantes hasta los 1.168,74 de cada 100.000 habitantes”, señala el escrito. Además, el número inicial de brotes existentes cuando se solicitó originariamente la ratificación de las medidas, 9 (7 de origen familiar, 1 de origen social y 1 mixto) con 45 personas afectadas se ha pasado a 24 brotes declarados. 

“En ellos se encuentran 107 personas (un 23,2 por ciento), de entre los cuales se encuentran ocho personas más que han sido identificadas como pertenecientes a alguno de los 9 brotes antiguos. El resto, prácticamente 350 personas, no han sido identificados dentro de ningún brote, por no haberse encontrado vínculo epidemiológico con ninguno, lo que significa que no es posible por ahora su control y contención individual, lo que nos remite a un escenario de contagio comunitario” , se indica.

En el primer documento emitido donde el juez ratificaba el confinamiento de la zona durante al menos siete días, se especificaba que el juzgado no estaba de acuerdo con los plazos de confinamiento fijados por la Junta, porque con los datos disponibles, la enfermedad “no ha provocado una situación de gravedad en los pacientes, y, por lo tanto, los servicios sanitarios funcionan con normalidad” y afirmaba que las limitaciones de movimientos y de la posibilidad de reunirse con colectivos mayores de diez personas “sólo pueden entenderse, y mantenerse, mientras esta situación de descontrol siga existiendo”. Por ese motivo el juzgado se limitó a ratificar esta medida a siete días. 

El pasado 12 de agosto, la Junta volvió a enviar un informe solicitando prorrogar el estado de confinamiento en la localidad, donde se presentaban una serie de datos sobre la progresión de la enfermedad extraída de la base de datos estadística que se puede ver en el página web de la Junta de Castilla y León. “En relación con los brotes, sólo se expone que existen 24 brotes declarados que presentan 107 casos y que, existen nuevas agregaciones familiares que se siguen estudiando (anteriormente eran nueve brotes que tenían asociados 45 personas)”. 

En vista la misma el juez solicitó a la administración que, dentro del plazo fijado (que finalizaba hoy viernes) aportase un informe ‘ad hoc’ con la siguiente información del número de brotes abiertos que existían a fecha de la solicitud inicial, para que pudiera “considerarse no controlados, si era de origen familiar, recreativo u otro, así como la progresión que se haya producido de cada uno de ellos”. Además, se solicitaba un informe sobre las actuaciones que se han realizado con cada uno de esos brotes, el motivo por el que no se haya podido identificar a todas las personas afectadas, en su caso, según informa Ical. 

Además, el Juzgado pidió a la Junta el número de brotes abiertos a día de hoy que pueda considerarse descontrolados, su origen y las actuaciones de averiguación realizadas para identificar a los afectados. Además solicitaban el número de pacientes asintomáticos o que presentando síntomas que se encontraban en tratamiento domiciliario. La Junta, en respuesta presentó un nuevo informe donde se daba contestación al requerimiento, y el día de ayer, 13 de agosto, se dictó autor de aclaración sobre el momento final en que deben considerarse prorrogadas las medidas solicitadas por la Junta de Castilla y León.

Asimismo, señalan que los datos encontrados en la página web de la Junta de Castilla y León, “en los últimos días se ha producido una estabilización en las cifras de contagio que permite considerar la necesidad de seguir adaptando, de forma continuada, las medidas a la situación que se vaya produciendo”.En el auto se señala además que el transcurso de estos primeros siete días de confinamiento ha permitido comprobar los efectos prácticos de las medidas en la  localidad de Aranda de Duero y las localidades vecinas, de forma que puedan "aclararse o modularse las mismas habida cuenta, por un lado, de la situación descrita y el interés superior de evitar la extensión de los contagios en las localidades adyacentes".

Por último el escrito señala que la Administración deberá informar al Órgano Judicial encargado de este caso de cualquier hecho o incidencia que afecte sustancialmente a la ejecución de las medidas ratificadas o que determina la procedencia de alzar las mismas. Frente a la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en un solo efecto.