El TSJ reduce drásticamente las condenas del caso Arandina

SPC
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La Sala deja libre a Raúl Calvo, califica los hechos como un delito de abuso sexual y aprecia como atenuantes la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la menor

Los tres exfutbolistas Raúl Calvo, Carlos Cuadrado y Víctor Rodríguez, a su llegada al juzgado acompañados por la abogada de uno de ellos. - Foto: Ricardo Ordóñez (Ical)

Giro radical en el caso Arandina. El TribunalSuperior de Justicia de Castilla y León acordó ayer absolver a RaúlCalvo del delito sobre la menor en un domicilio de Aranda de Duero (Burgos), y rebaja sustancialmente las condenas a Carlos Cuadrado ’Lucho’ y Víctor Rodríguez ’Viti’, al pasar de 38 años de cárcel a cuatro y tres respectivamente. La Sala de lo Civil y Penal entiende que los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual a una menor, frente al criterio de la Audiencia Provincial de Burgos que los condenó por agresión sexual, y aprecia como atenuantes la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la víctima, informa Europa Press.

Por un lado, la Sala excluye totalmente de responsabilidad a Raúl Calvo, ya absuelto por la Audiencia Provincial de los hechos sucedidos en su habitación argumentando los mismos motivos, si bien también le absuelve de lo acontecido en el salón. Por otro, el Tribunal rebaja la culpabilidad de ‘Lucho’ y ‘Viti’ y les condena a cuatro años de prisión al primero y a tres años al segundo, así como a indemnizar conjunta y solidariamente a la menor con la suma de 10.000 euros.

La sentencia, ante la que cabe recurso, señala que la declaración de la menor –valorada conjuntamente con el resto de las pruebas, testificales, periciales y documentales (vídeo, conversaciones y mensajes telefónicos)– goza de plena credibilidad en cuanto a la realidad de los hechos ocurridos en el salón del piso, pero carece de ella en cuanto a la forma en que se produjeron.

Sin intimidación. En concreto, la Sala no considera probada la existencia de intimidación, al apreciar las contradicciones que se ponen de manifiesto entre su declaración –en la que atribuye lo que hizo con los tres condenados (masturbarles y practicar felaciones a los tres) al bloqueo causado por el miedo–, y la conducta observada tanto en los momentos anteriores –en los que intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente–, como en los inmediatamente posteriores –en los que abandonó el salón, para mantener voluntariamente una relación sexual completa con uno de ellos en una habitación contigua y después de lo ocurrido alardear ante sus amistades–.

Fisuras

Consecuentemente, el Tribunal suprime la intimidación, y califica los hechos como un delito de abuso sexual a menor de 16 años, cuyo consentimiento carece de trascendencia jurídica. En cuanto a la responsabilidad penal de los acusados, la sentencia considera que no cabe apreciar que desconocieran la edad de la menor, ni que ignoraran que los actos sexuales con una menor de 16 años se hallan castigados por la Ley. Lo que sí valora la Sala es la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la menor, acreditada mediante prueba pericial psicológica.