Los padres denunciados por malos tratos no podrán ver a sus hijos

Agencias
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Una reforma legal bloquea el régimen de visitas a los acusados y levanta polémica al eliminar la presunción de inocencia

Los juristas alertan que la redacción de la norma relega al magistrado. - Foto: LUIS TEJIDO

La polémica está servida. Una reciente reforma legal niega las visitas a sus hijos a los padres que hayan sido denunciados por maltrato.  Así consta en la nueva redacción del artículo 94 del Código Civil que se ha introducido en la ley de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad y que entrará en vigor el próximo septiembre.

«No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos», recoge la norma.

Tras el veto inicial, la reforma legal da cierto margen al juez, lo que supone que el bloqueo de las visitas no es irrevocable: «No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial».

El informe de la ponencia que detalla los trabajos realizados por los grupos parlamentarios en el Senado durante la tramitación de la norma, indica que estos párrafos en los que se «prevén los supuestos en que no procederá el establecimiento del régimen de visitas» se han realizado «en coherencia con el proyecto de ley de la infancia».

Sin embargo, la reforma ha generado una gran controversia en el mundo jurídico. «Hay muchísima polémica, porque no deja apenas margen al juez sobre si procede o no la suspensión, es casi un automatismo», alertaron desde el Colegio de Abogados de Madrid.

Los mismos expertos resaltaron que la expresión «incurso en un proceso penal» es demasiado «indeterminada» y puede suponer períodos muy amplios, dado que decisiones como la de archivar un asunto son recurribles y tardan en ser definitivas. «Debería haberse matizado más. La redacción es torpe y puede dar lugar a situaciones injustas porque el juez está prácticamente obligado a paralizar las visitas».

Precisamente, el Consejo de Ministros aprobó ayer la distribución entre las comunidades de 100 millones de euros para luchar contra la violencia machista.