Un castigo por enfermar

María Vicente (EFE)
-

La reciente derogación del despido por absentismo trata de poner coto a la rescisión de contratos por encadenar bajas, sobre todo, entre las mujeres del sector servicios

El artículo eliminado avalaba prescindir de personas por faltas de asistencia justificadas, pero intermitentes. - Foto: Valdivielso

Mujer, del sector servicios y de edad avanzada era el perfil principal de las personas afectadas por la aplicación del antiguo artículo del Estatuto de los Trabajadores que permitía el despido por encadenar bajas por enfermedad y que el Gobierno acaba de derogar.

Un cambio realizado a través de un decreto ley que borró el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, un apartado que existe desde que se aprobó la norma en 1980, aunque fue modificado en las reformas laborales de 2010 y 2012 para facilitar el uso de este tipo de despido objetivo ligado al absentismo.

Desde que anunció la medida, la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, justificó que la derogación no se había sometido a negociación con los agentes sociales (patronal y sindicatos) porque «no se puede dialogar cuando hay vulneración de los derechos fundamentales».

La titular del ramo sostuvo entonces que no había habido «ningún reparo» en el ámbito político a la eliminación de este punto, por lo que era previsible, como finalmente ocurrió, la convalidación de la norma en el Congreso.

Se trata del primer paso dado por el Gobierno de coalición PSOE-Unidas Podemos en su intención de acabar con los aspectos más lesivos de la reforma laboral de 2012.

El artículo 52.d avalaba el despido objetivo «por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de un año».

Originalmente, la norma permitía rescindir los contratos siempre que el índice de absentismo total de la plantilla superase el 5% en los mismos espacios de tiempo, una tasa que la reforma de 2010 bajó al 2,5% y que la de 2012 eliminó.

Aunque la posibilidad de despedir por faltas de asistencia al trabajo ha estado vigente desde 1980, fue la sentencia del pasado octubre del Tribunal Constitucional -que rechazó un recurso de inconstitucionalidad contra este precepto- lo que hizo movilizarse masivamente a los sindicatos.

Desde entonces, CCOO y UGT llevaron a cabo numerosas movilizaciones para exigir al nuevo Ejecutivo que, de manera urgente, derogó este cambio de la reforma laboral, porque permitía rescindir la relación contractual de una empresa con personas «cuyo único delito es tener una enfermedad, una baja justificada por un médico».

Además, alertaron de que estaban detectando un «efecto llamada» entre los empresarios, que comenzaban a acogerse a esta posibilidad para llevar a cabo despidos avalados por esta resolución.

Para la secretaria confederal de UGT, Isabel Araque, el fallo del Tribunal de Garantías actuó como un «detonante» al mostrar cómo la ley permite «anteponer la libertad económica de las empresas a los derechos de los trabajadores», y reflejó la delicada situación que sufrían muchos de ellos por el mero hecho de enfermar.

Enfocado a los más débiles

Se trataba, explica Araque, de un artículo que impactaba más sobre aquellos empleados más vulnerables del mercado laboral, como son las mujeres principalmente, que ocupan puestos en compañías de servicios y dedicadas a contact center, dependencia, limpieza o cadenas de producción en línea.

Coinciden en estas personas la repetición rutinaria de movimientos, lo que les provoca habitualmente lesiones músculo-esqueléticas que derivan en constantes bajas por enfermedad, un extremo en el que coincide el secretario de Salud Laboral de CCOO, Pedro Linares, quien explica la ausencia de datos concretos de afectados aunque se trate de una realidad arraigada en el sistema desde hace años.

«No hay una estadística oficial, los sindicatos solo pueden conocer los casos que se judicializan y muchos de los afectados no demandan», porque el despido por enfermar estaba hasta hace poco amparado por la Ley, señala Linares.

Solo en las empresas de limpieza, el absentismo laboral ha aumentado un 91% en los últimos cinco años, pasando de 14.136 trabajadores en 2013 a las 27.107 de 2018, según las cifras que maneja la patronal del sector Aspel.

La eliminación total del artículo 52.d «era posiblemente la mejor opción», consideran los sindicatos, mientras que desde la CEOE, a su presidente, Antonio Garamendi, le sorprendió la «urgencia» de un tema que lleva 40 años en vigor y nadie había planteado.