La polémica de los indultos

Agencias-SPC
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La Fiscalía estudia ya la gracia penitenciaria para los políticos castigados por el 1-O

La polémica de los indultos - Foto: Toni Albir Toni Albir

Mientras el Gobierno busca cómo reformar el Código Penal para suavizar las penas asociadas al delito de sedición, lo que beneficiaría a los líderes del 1-O que se encuentran en prisión, otra polémica en torno a esta causa empieza a emerger: el posible indulto a los reos independentistas. Y es que la Fiscalía  ya está estudiando los expedientes sobre la concesión de esta medida de gracia, una figura que es muy excepcional y de la que en muy pocas ocasiones el Ministerio Público informa a favor, sobre todo si durante el proceso los propios fiscales reclamaron una pena privativa de libertad.

Aunque no se ha hecho oficial, la idea de los fiscales, según fuentes jurídicas, era sentarse a estudiar la petición tras el puente de la Constitución, aunque según insisten resultaría  algo «absolutamente excepcional» que el Ministerio Público abogue por su concesión, como así lo demuestran los datos facilitados por el Ministerio de Justicia.

De los 1.240 expedientes resueltos en el primer semestre del año, solo se concedieron 10 indultos (cinco hombres y cinco mujeres), el 0,8 por ciento del total, la mayoría relacionados con delitos contra el patrimonio. El 91 por ciento de los 1.230 procedimientos denegados tenían en contra tanto el informe del tribunal sentenciador como de la Fiscalía, y solo el tres por ciento tenía los dos informes favorables.

Según las fuentes, siempre que la Fiscalía se pronuncia a favor de la medida de gracia lo hace atendiendo a circunstancias objetivas de equidad, reinserción acreditada y reparación total del daño.

Condiciones que no están del todo claras con los líderes independentistas, quienes no han cumplido la cuarta parte de la condena, salvo Jordi Cuixart, Jordi Sánchez y Joaquim Forn, que tampoco han cumplido la mitad de la pena, como así recordó la pasada semana el Supremo al revocarles el tercer grado y el régimen de semilibertad del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.