Desestimado el recurso interpuesto por Driss Faseh

EDS
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Cumple una condena de 20 años por matar a su mujer

El ADN en las uñas de Rachida Nour, argumento en el recurso

La sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) desestimó el recurso de casación interpuesto por Driss Faseh, que el 22 de junio de 2015 asesinó a su esposa Rachida, y estableció que no procede  acceder a la suspensión de la ejecución de la pena impuesta -20 años de cárcel-, ni a la propuesta al Gobierno de indulto alguno. El recurso fue interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que a su vez ratificó la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria.

El abogado de Driss Faseh planteó la vulneración del principio de presunción de inocencia en el juicio, un motivo que el TS rechazó ya que “el recurrente es disentir nuevamente de la valoración de la prueba efectuada en primera instancia”.

En este aspecto, señaló que la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla León ofrece contestación al recurrente sobre todas y cada una de las cuestiones que suscita. La sentencia contiene explicación coherente y clara de lo ocurrido que, además, viene amparada por el resultado de los medios probatorios practicados.

En la misma, aseguró, han sido reexaminados los testimonios prestados por las personas que depusieron en el acto del Juicio Oral, así como los informes periciales, forenses y biológicos, rechazando de plano la tesis del recurrente que plantea la intervención de tercera persona.

Con ello se evidencia, según la sala de lo Penal del TS, que el órgano de apelación ha confirmado la sentencia de instancia, reafirmando la existencia de pruebas válidas, sometidas a contradicción y con un significado incriminatorio suficiente (más allá de toda duda razonable) para estimar acreditado que el acusado participó de forma activa, eficaz y decisiva en la muerte de su mujer.