Los testamentos vitales crecen un 64% en Soria en 2018

Ana I. Pérez Marina
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Desde que la Comunidad autónoma puso en marcha el Registro de Instrucciones Previas se han formalizado 327 en la provincia

Los testamentos vitales crece un 64% en Soria en 2018

En Castilla y León no existe una legislación específica sobre derechos al final de la vida, puntualizan desde la asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD). «Aún así, aplica la legislación estatal», apuntan las mismas fuentes. Lo más relevante es la Ley 41/2002 básica de Autonomía del Paciente, que es la que recoge los principales derechos ya reconocidos: a ser correctamente informado de diagnóstico y pronóstico, a poder decidir qué tratamientos se aceptan o rechazan (incluso aunque la vida dependa de ellos) y a dejar instrucciones previas en un testamento vital para cuando se pierde la capacidad de tomar decisiones. 

El caso de María José Carrasco, enferma de esclerosis múltiple durante tres décadas a quien su marido ayudó a morir hace unos días, ha reabierto el debate nacional e internacional sobre la eutanasia. «Uno de los principales problemas que afectan a la calidad de la muerte de la ciudadanía en España es que nadie lo mide», significan desde DMD al ser preguntados sobre ello. «Nadie sabe cuánta gente muere bien, cuánta mal ni qué puede hacerse para mejorar. Y no es porque falten leyes, sino por falta de voluntad política. No se destinan suficientes recursos ni se le presta atención al tema. La única ley que hace falta es la de despenalización de la eutanasia».

Lo más aproximado son los datos sobre testamentos vitales, denominados en Castilla y León documentos de instrucciones previas, que constituyen una manifestación de la autonomía de la voluntad de los pacientes y, como tal, son expresión de la dignidad de la persona. Es decir, son el resultado de un proceso previo de reflexión de la persona sobre el final de la vida, algo que en la misma Guía sobre instrucciones previas de Castilla y León se recomienda tenga lugar en el marco de la relación médico-paciente. Así las cosas, la Comunidad autónoma puso en marcha el Registro de Instrucciones Previas en el año 2008 y desde entonces se han formalizado 327 documentos en la provincia de Soria. Cabe poner el acento en el incremento de más del 64% que se produjo el pasado año respecto al anterior, teniendo en cuenta que en 2018 se inscribieron  46, frente a los 28 de 2017. En el conjunto de Castilla y León se han contabilizado en estos once años un total de 11.019, sin embargo en el último ejercicio bajó el número en un 26,3%, ya que se cumplimentaron 1.272 y 1.460 el año de antes.

más mujeres. Las estadísticas, correspondientes a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, indican que la mayoría de los documentos son registrados por mujeres, el 62,9% en Soria desde el año 2008, y la franja de edad en la que se descubre un mayor número es entre los 50 y los 69 años (la media de edad en la provincia se halla en 60,7 años).

Asimismo, existen tres tipos de contenidos a la hora de cumplimentar un documento de instrucciones previas. Por una parte, las indicaciones relativas únicamente al cuidado y tratamientos médicos; por otra, el destino del cuerpo y/o donación de órganos; o bien optar por ambas. La mayoría (79,8%) se ciñe a esta última opción, mientras que apenas dos de cada diez recurre a este documento solo para establecer pautas relativas a la atención médica, y apenas un 0,3% recurre a este medio para determinar el futuro de su cuerpo y órganos después del fallecimiento.

Los supuestos que se plantean para concretar las instrucciones previas cuando la persona esté imposibilitado para expresar sus decisiones sobre su atención médica son los siguientes: daño cerebral severo e irreversible; tumor maligno diseminado en fase avanzada; enfermedad degenerativa del sistema nervioso o del sistema muscular en fase avanzada, con importante limitación de la movilidad y falta de respuesta positiva al tratamiento específico si existe; situación terminal en fase irreversible constatada por dos médicos; o una enfermedad concreta de cuya evolución y pronóstico ha sido informado.

La declaración es libre pero siempre deberá contener alguna de las siguientes previsiones: instrucciones sobre los cuidados y el tratamiento de la salud, así como situaciones sanitarias a las que se refieren esas indicaciones (por ejemplo, que no se apliquen medidas para  alargar artificialmente la vida cuando se dé una situación de daño cerebral irreversible o, por el contrario, que se prescriba todo lo necesario para prolongar la vida); y el destino del cuerpo y de los órganos una vez llegado el fallecimiento. También es conveniente señalar los «objetivos vitales y valores personales» del otorgante, y la designación de una o más personas que se desee que actúen como interlocutores con el personal sanitario.

La inscripción del documento en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León no es obligatoria, pero es recomendable porque permite a los médicos que accedan al mismo de forma más rápida.

«Castilla y León es una de las comunidades donde es más fácil hacer el testamento vital, ponen menos requisitos y hacen los trámites más sencillos», advierten desde la asociación DMD.

formalización. Además, la mayoría de los testamentos vitales en Castilla y León se formalizan ante personal de servicio de la administración (28 en Soria en 2018), mientras que se recurre en menor media a hacerlo ante notario (nueve en la provincia el año pasado) o ante testigos (otros nueve). Una de las cuestiones que merece puntualización es que en Soria, en estos once años desde que se puso en marcha el registro, no se ha anotado ninguna revocación, mientras que en el conjunto de la Comunidad se ha producido una veintena. No obstante, sí se ha constatado la sustitución de ocho documentos en la provincia (un total de 273 en la región) y, además, 29 se han cancelado por fallecimiento.