Edificios emblemáticos en peligro de derrumbe

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El cierre de la pasarela de Madera del Puente del Piedra al río Duero en la capital soriana sorprende a los paseantes. La medida se debe al mal estado del edificio que en su día fue molino

Edificios emblemáticos en peligro de derrumbe - Foto: Eugenio Gutierrez Martinez.

El cierre de una de las pasarelas de madera en una zona muy frecuentada de las Márgenes del Duero, desde el puente de piedra hacia los puentes de hierro de la zona del Soto Playa, sorprende estos días a los paseantes. El motivo de esta medida no es otro que el mal estado del edificio del molino por desprendimientos en su fachada, lo que llevó al Ayuntamiento a precintar este tramo del paseo para garantizar la seguridad de los viandantes. 

Cuando se contempla el edificio desde el acceso a la calle junto al puente de piedra, se observa un inmueble abandonado y en mal estado. En la parte de atrás se pueden ver los restos del que en su día fuera uno de los molinos de la ciudad, que aprovechaba la fuerza del agua del río. 

Puede decirse que es un edificio emblemático de las márgenes, aunque no sea de los más importantes y destacados, y es de propiedad privada. Hay que tener en cuenta que durante varios siglos, en torno a las orillas del Duero se desarrollaron numerosas actividades en tenerías, curtidurías, molinos, lavaderos de lana… Bien podría ser este molino otro edificio integrado en el paseo de las márgenes del Duero, ya que su estado de ahora contrasta con la imagen que se quiere ofrecer del paseo literario y natural junto al curso del Duero y monumentos como los Arcos de San Juan de Duero, San Saturio o la muralla medieval. Ya se han restaurado otros inmuebles de la zona para aprovecharlos y darles un uso público, como el Fielato, el Lavadero de Lanas, el ‘molino del medio’..., reconvertidos en Museo del Agua, Centro de Interpretación y de Recepción de Visitantes, así como establecimientos hosteleros. 

Desde el Ayuntamiento informan que «hay un expediente abierto tras la intervención de la Policía Local y una primera visita del aparejador municipal». Ahora se tendrá que estudiar la situación de la estructura y demás elementos, pero por ahora lo que se ha dedicido es el cierre del camino. Además, «se ha contactado con la propiedad privada para solicitar su actuación, ya que son  los dueños de los inmuebles los que deben velar por el estado de sus propiedades». De esta manera, serán los técnicos los que «determinen los daños del molino», conocido también como ‘molinete’, y «en el informe que realicen apuntarán las actuaciones necesarias para sanearlo y evitar que se produzcan desprendimientos en la fachada». 

Desde la institución recalcan que la institución «sólo puede actuar subsidiariamente cuando la ruina es inminente y la propiedad no lo hace.En el resto de los casos, se deben seguir una serie de trámites y plazos que recoge la legislación, trasladando a los propietarios del inmueble en cuestión la situación, los plazos para alegar o actuar...».

Pero, ¿cuándo se puede declarar en ruina un edificio? Hay que tener en cuenta que se trata de un acto administrativo en el que se declara una edificación en estado ruinoso, lo que se define por el deterioro, el desgaste, el daño grave o el agotamiento estructural y arquitectónico. Esto puede dar lugar a medidas como una orden de demolición o la obligación de rehabilitación de la edificación (si el costo de las reparaciones y obras necesarias para el acondicionamiento de habitabilidad no supera el 50% del precio de una obra nueva con las mismas características) por parte de los propietarios  o, en su caso, de la administración a la que corresponda, pero siempre con cargo a los dueños.

La declaración de ruina técnica de un edificio, también llamada ruina inminente, corresponde a cuando una edificación en estado ruinoso amenaza con derrumbarse de forma inminente, existiendo un peligro para las personas y el patrimonio urbanístico. En estos casos, se ordenará el desalojo inmediato del edificio si estuviera ocupado para su posterior demolición.

Para declarar el estado ruinoso, se debe comprobar falta de mantenimiento y conservación, hundimiento de suelo, grietas, desprendimientos de cascotes y desgaste de los elementos estructurales. El acto de declaración de estado ruinoso se puede iniciar a través del Ayuntamientopor dos vías: la primera por denuncia o solicitud del propietario o vecinos de la edificación, aportando un certificado realizado por un perito; y la segunda por oficio, a través de un expediente realizado por un técnico de urbanismo del ayuntamiento. Los gastos relacionados con las reparaciones, rehabilitaciones y eventual demolición de los edificios, corren por cuenta de los propietarios. Son ellos quienes decidirán si rehabilitar o demoler la edificación. Actualmente existen ayudas autonómicas y municipales para rehabilitaciones de edificios declarados en ruinas.