El Ayuntamiento de Íscar (Vallladolid) presentó hoy, al igual que el Consistorio de Pedrajas de San Esteban, un recurso administrativo ante la Junta de Castilla y León en contra de las restricciones de movimientos recogidas en la orden que supone el confinamiento de ambas localidades al considerarlas “desproporcionadas”.
El recurso insta a la Consejería de Sanidad a derogar la orden en lo relativo a la restricción de la libre entrada y salida de personas del municipio por considerarla “desproporcionada” y “perjudicial” para los intereses de la villa.
La Junta publicó anoche en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) la orden con las actuaciones preventivas que estarán en vigor inicialmente 14 días, desde hoy sábado y hasta el viernes, 2 de octubre, ambas fechas inclusiva. Íscar y Pedrajas ya se vieron afectados por las mismas medidas en agosto.
Sanidad argumentó que ante la situación epidemiológica "confirmada" en ambas localidad y con el fin de evitar la transmisión comunitaria de la COVID-19, implementa medidas de prevención que afectan a la movilidad y circulación de las personas, así como al desarrollo de diversas actividades que, por sus características, puedan favorecer la propagación de la pandemia por el SARS-CoV-2.
La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen estos municipios estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera. Además, se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
También se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro. Asimismo, se anulan las salidas de los residentes al exterior.
La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado en dicho municipio se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
Hostelería
En los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, el consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa; en los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar; en todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre, deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis personas por mesa o agrupación de ellas; en todos los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, así como en terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie; y se extremará el uso obligatorio de mascarilla y la distancia interpersonal. Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad, instalación o terraza en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería o restauración en ambos municipios.
La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrá desarrollarse con público, con un límite de 25 personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.