2.224 sorianos afectados por el impuesto de las hipotecas

Ana I. Pérez
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El Supremo impide que 2.224 sorianos reclamen 5,3 millones de sus hipotecas

El mercado inmobiliario ha ido recuperándose poco a poco en los últimos tiempos. Según las cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE), en la provincia de Soria se formalizaron en 2015 un total de 634 hipotecas, mientras que al año siguiente la cifra se quedó en 535 y en 2017 el número llegó a las 670. Del presente ejercicio, el último dato del que se dispone es el del mes de agosto, con 51. En suma, en Soria desde enero de 2015 a agosto de 2018 (incluido) se han formalizado 2.224 hipotecas (fincas rústicas, urbanas, viviendas, solares y otros), de las que 1.245 corresponden a casas. 

La consejera de Economía y Hacienda, Pilar del Olmo, señaló hace unos días que en la Comunidad podrían reclamarse unas 50.000 liquidaciones de los últimos cuatro años, en caso de que el Tribunal Supremo hubiera mantenido su primer dictamen sobre el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), por un importe de 120 millones de euros, por lo que media por liquidación se sitúa en 2.400 euros. De esta forma, si desde que comenzó 2015 hasta finales de agosto se han realizado en la provincia de Soria 2.224 hipotecas, la cantidad a reclamar en concepto de liquidaciones del cuestionado impuesto, que ya no se devolverá a raíz de la decisión de esta semana del Alto Tribunal, ascendería a más de 5,3 millones.

Por tener otra cifra de referencia sobre este tipo de préstamos, el capital suscrito el pasado agosto los 4,5 millones de 51 hipotecas (en 32 viviendas ascendió a 2,51 millones), lo que da una media de 88.333 euros (de 78.718 euros por vivienda).

Según el calculador de HelMyCash, uno de los múltiples que pueden consultarse en internet, un comprador de una casa en Soria con una hipoteca media de 78.718 euros podría pedir a su banco la devolución de los gastos de notaría, gestoría e inscripción en el registro de la propiedad, algo más de 1.000 euros, a lo que de haber sido firme la primera decisión del Supremo en torno el Impuesto de AJD también hubiera podido reclamar este tributo, al que en Castilla y León se aplica un tipo general del 1,5%, por lo que representa algo más de 1.180 euros sobre una hipoteca media, cifra que, evidentemente, sería superior ya que los impuestos se pagan en base a los intereses, intereses de demora y gastos previstos, no solo por el capital concedido.

Así las cosas, tras la polémica decisión del Alto Tribunal que determina  que tiene que ser el cliente el que pague el impuesto de Actos Jurídicos Documentados y no los bancos, las personas que han suscrito una hipoteca en los últimos cuatro años, que son quienes podrían haber exigido esta cantidad en caso de que el Supremo se hubiera mantenido en su primer dictamen, han visto truncadas sus expectativas de contar con lo abonado por este tributo.

cautela. Eliseo Lafuente, abogado especialista en Derecho Hipotecario, puntualiza que «cualquier persona que se dedique a esto» lo primero que tiene que aplicar, tras conocerse el dictamen del TS, es la «cautela», entre otras cosas porque «no se conoce» el texto íntegro de la sentencia de la Sala Tercera del Supremo. «Para empezar, lo que se ha hecho es valorar una serie de liquidaciones del impuesto de AJD realizadas por un ayuntamiento como sujeto pasivo, que recurre quién tiene que ser ese sujeto pasivo porque existe una contradicción entre la ley y un reglamento (artículo 68.2)».

No obstante, Lafuente aclara que la mayoría no paga este impuesto «porque esté en la ley», sino porque forma parte de una cláusula de la escritura de la propiedad, del contrato entre la entidad financiera y el usuario. «Cuando el artículo del reglamento se anuló se planteó quién lo pagaba porque podría considerarse una cláusula abusiva dentro de la Ley de Consumidores y Usuarios. Pero tiene una repercusión fiscal y por eso se ha hablado de esos cuatro años de retroactividad. Se mezclan dos cuestiones, una civil y otra administrativa», puntualiza.

Al igual que han avanzado distintos colectivos de consumidores a nivel nacional, Lafuente estima que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea «tendrá que pronunciarse tarde o temprano» sobre el dictamen del Supremo, como ya ocurrido en otros gastos hipotecarios. 

Y es que la administración tributaria «no distingue entre consumidor y no consumidor» y maneja una serie de conceptos que no son los de la vía civil. «Cuando se vea la sentencia habrá que ver qué encaje tiene en el derecho europeo», sostiene.

Hay que analizar «escritura por escritura» para ver qué es fruto de negociación y las cláusulas que no han sido negociadas y generan desequilibrio hacia al consumidor. «No a todo el mundo se le puede devolver todo, depende de cada contrato», finaliza.