Dificultad en ayuntamientos para tramitar denuncias Covid

Ana Pilar Latorre
-

Tras remitir el Consistorio de San Leonardo las denuncias a la Junta, ésta insiste en que le corresponde tramitarlas según la normativa Covid

Dificultad en ayuntamientos para tramitar denuncias Covid - Foto: Eugenio Gutierrez Martinez

El Ayuntamiento de San Leonardo de Yagüe remitió a finales de septiembre a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria los atestados (actas-denuncias) interpuestas en la localidad a personas que no llevaban mascarilla al considerar que la administración autonómica es la competente para sancionar conductas que supongan una infracción del decreto ley 7/2020 de 23 de julio, que establece el régimen sancionador específico por incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la crisis del coronavirus. El Ayuntamiento pinariego argumenta que «carece de medios y personal funcionario suficiente para llevar a cabo dichos expedientes».

Al parecer, una situación parecida se ha dado en la localidad malagueña de Torrox, cuyo ayuntamiento insiste en que «la potestad sancionadora no corresponde a los municipios, sino a la administración autonómica», ya que la tramitación y resolución del procedimiento sancionador es competencia de los órganos de la Consejería de Sanidad. Consideran que la protección de la salubridad no es competencia local y que los municipios no tienen potestad sancionadora. 

En el escrito de este ayuntamiento se explica que las sanciones por no llevar mascarilla no son derivadas del control sanitario, sino sanciones sanitarias ajenas a las competencias de los municipios en materia de protección de la salubridad. «Los entes locales no son receptores de denuncias» y «en la situación actual de pandemia es la autonomía la que debe sancionar», ya que tienen las competencias en salud pública. «El acto administrativo pudiera se viciado de nulidad de pleno derecho por dictarlo un órgano incompetente», afirman en este escrito del ayuntamiento andaluz que ha puesto como ejemplo el soriano.

Dificultad en ayuntamientos para tramitar denuncias CovidDificultad en ayuntamientos para tramitar denuncias Covidcompetencias. Por su parte, la Junta de Castilla y León ha devuelto las actas de denuncias por infracciones de la normativa de uso de mascarillas levantadas en San Leonardo para que se tramiten en ese ayuntamiento. Insiste en que se debe realizar el procedimiento en el Consistorio, tal como indica la normativa vigente. Según la Junta, «las administraciones locales sí tienen competencias sanitarias», según la Ley 7/1985 de 2 de abril de bases de régimen local; y que «los municipioos ejercen competencias en salud pública y sanidad», según la Ley 1/1998 de 4 de julio de régimen local de Castilla y León. 

En el escrito de respuesta de la Junta de Castilla y León al Ayuntamiento de San Leonardo, firmado por la delegada territorial en Soria, Yolanda de Gregorio, y al que ha tenido acceso El Día de Soria, se explica que «los alcaldes tienen la condición de autoridad sanitaria» según la Ley de ordenación del sistema de salud pública de Castilla y león y y la Ley de salud pública y seguridad alimentaria. 

Por todo ello, insisten en que corresponde a las corporaciones locales el ejercicio de la potestad sancionadora en relación a la Ley de bases del régimen local hasta el límite que se fije en la normativa estatal, autonómica y de régimen local. Se hace igualmente referencia a la guía de medidas de Castilla yLeón para la prevención del contagio de Covid, que indica que «la corporación local será competente para la iniciación, tramitación y resolución de infracciones sanitarias en el ámbito de sus municipios y competencias». 

Dificultad en ayuntamientos para tramitar denuncias CovidDificultad en ayuntamientos para tramitar denuncias CovidLa Junta añade que «corresponden a los órganos de las coproraciones locales en el ámbito de sus propias competencias, las funciones de información, vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas de prevención y control previstos en el plan para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid».

Así,  en la misiva a San Leonardo se deja claro que las competencias y responsabilidades para tramitar denuncias corresponden al Ayuntamiento. Para finalizar, recuerda el apartado de áreas materiales de tramitación de procedimientos sancionadores, en base al Acuerdo 46/2020 de 20 de agosto.

Hay que recordar que el Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, con sus posteriores modificaciones, que establece el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid en la comunidad, recoge que es una infracción leve el incumplimiento de la obligación de uso de mascarilla o uso inadecuado de la misma, en los términos acordados por las autoridades competentes. La sanción por esta infracción leve, el no llevar mascarilla en lugares públicos, es de cien euros.