En libertad el acusado de agredir sexualmente a una menor

EDS
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El TSJCyL revoca una sentencia de la Audiencia de Soria y pone en libertad a un hombre acusado de agredir sexualmente a una menorLa Sala de lo Civil y Penal determina que no está claro que la víctima quisiera poner fin a las relaciones sexuales

En libertad el acusado de agredir sexualmente a una menor

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León revocó una sentencia de la Audiencia Provincial de Soria por la que se condenó a 12 de años de prisión a un hombre por agresión a una menor de 16.  

De este modo, el TSJCyL deja en libertad al acusado, que cumplía la pena en prisión, ya que en la sentencia de la Audiencia de Soria no queda claro que ella exigiera poner fin a las relaciones sexuales; los informes médicos forenses determinaron la inexistencia de lesiones; y el acusado denunció en su recurso la violación de su derecho a la presunción de inocencia.  

Respecto a este último punto, el TSJCyL el acusado pidió que se contemplara el error padecido a la hora de valorar la prueba y suplicó la revocación de la sentencia y el dictado de una nueva resolución acorde con sus pretensiones.  

“Descartada la agresión sexual por la que ha sido condenado reivindica la existencia de un error de tipo por desconocer la menor edad de la denunciante; y, subsidiariamente, la aplicación del artículo 183 quáter del Código Penal, por ser ambos protagonistas del incidente enjuiciado personas próximas en edad y grado de desarrollo o madurez”, determinó la Sala.

El acusado de 25 años de edad y la víctima de 15 se conocieron e Soria y después de pasar unas horas por la calle mantuvieron relaciones sexuales consentidas en casa de él. Tras finalizar las mismas la chica le comentó la edad que tenía ante lo cuál el hombre le recriminó el no habérselo puesto en conocimiento con anterioridad.  

“No ha quedado probado que en ningún momento ella le conminara a interrumpir una penetración que estaban practicando por razón del dolor que sentía y que fuera él quien situándose encima de ella y sujetándole por las cintura la forzase a concluirla.  Todo lo anterior desdibuja la convicción alcanzada por la Audiencia en relación con la concurrencia de los elementos del tipo de agresión sexual por el que condenó al recurrente; así, las evidentes dudas que concurren en torno al material probatorio que obra en la causa”, resume la sentencia.  

La Sala también expone para absolver al acusado que la menor tiene una capacidad cognitiva desarrollada, no parece influenciable, es una persona inestable e impulsiva y desde un punto de vista sexual resulta desinhibida; por su pasado y trayectoria familiar estaba muy dañada y esa semana había tenido que declarar en otra provincia en sendos juicios contra sus progenitores, lo que determinó varios intentos autolíticos y desbordamiento emocional intenso.  

Por último, justificó la revocación en que el acusado inició los motivos de su recurso con la denuncia la vulneración de la presunción constitucional que le asiste a la presunción de inocencia, al pivotar la condena en esencia sobre una única prueba directa, cual es la declaración de la víctima y adolecer la misma de vaguedades y de contradicciones.”

La valoración que hacemos de los anteriores elementos de prueba no nos conducen a la misma conclusión que la alcanzada por la Audiencia en lo que a la agresión sexual por la que viene condenado el acusado se refiere; amén de que muchas de las contestaciones ofrecidas por la denunciante son sugeridas tanto por la Fiscal como por la representante de la acusación particular -extremo que llevó al Presidente a apercibir en alguna ocasión a esta última”, destacó.