Navaleno eliminará la Suerte de Pinos a 105 vecinos

EDS
-

Por no vivir en el municipio. La localidad pinariega estudia cambiar la ordenanza para adaptarla al siglo XXI

Navaleno eliminará el privilegio de la Suerte de Pinos

La localidad soriana de Navaleno eliminará el privilegio de la Suerte de Pinos a 105 personas que están empadronadas en la localidad pero no viven. La decisión ya ha sido aprobada en la Junta Vecinal de la Madera y aunque desde el Ayuntamiento reconocen que es "polémica" creen que es "justa" ya que es un derecho para aquellas personas que apuestan por fijar su residencia en la localidad y "hacen pueblo". 

El alcalde de la localidad, Luis José Lucas, explicó a Ical que, desde le Consistorio, se ha decidido aplicar la ordenanza de forma ortodoxa, es decir, que se concederá la Suerte de Pinos entre aquellos vecinos que residen al menos nueve meses en el municipio, de tal forma, que aquellas personas que aún estando empadronadas no residan, no tendrán derecho a aprovechamiento. 

"En un pueblo de 500 personas se conoce quién vive y quién no. La decisión ha generado polémica entre los excluidos, sin embargo,  la gente mayor del pueblo están encantada con la decisión de quitar a gente que no cumpla con los requisitos", destacó. 

En Navaleno reciben la Suerte de Pinos- alrededor de 300 euros anuales por la corta de madera de los montes comunales- aquellas personas que hayan cumplido 25 años y cuyos abuelos o padres ya hubieran recibido ese privilegio, ya que es "hereditario". 

Lucas resaltó que la eliminación de esta "paga" no es una decisión exclusiva de Navaleno, ya que en San Leonardo el pasado año se quitaron 200 de su lista; en Quintanar de la Sierra (Burgos), 100 y en Palacios de la Sierra estudian hacer lo propio. 

"Cada pueblo tiene sus particularidades y deciden cómo aplicar la ordenanza, pero se tiende a aplicar la norma de esta manera, es decir, que sea un privilegio para aquellas personas que viven y mantienen en el pueblo y no para aquellas que viven en la ciudad y tienen al pueblo como sitio de recreo", indicó para resaltar que en Navaleno hay empadronados que viven en Francia y cobran la Suerte de Pinos porque sus padres poseían el derecho. 

El regidor reconoció que en la lista de excluidos hay gente "dudosa" pero que apuesta por escolarizar a sus hijos o tener la tarjeta sanitaria en Soria, dos cuestiones que perjudican enormemente a la localidad que ve como los servicios públicos pueden cuestionarse por la falta de población. 

Asimismo, adelantó que el Ayuntamiento va a modificar la ordenanza que rige la Suerte de Pinos para adaptarla a los tiempos, pero no cambiará la obligatoriedad de vivir en el municipio.

La denominada Suerte de Pinos, pinos de privilegio, sorteras, cuadrillas de pinos o pinos de concesión, una explotación maderera vecinal en las comarcas pinariegas de Burgos y Soria que se remonta a la Edad Media.

El Bocyl publicó que la Dirección General de Patrimonio Cultural incoó el procedimiento de declaración como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial de La Suerte de Pinos. La Suerte de Pinos es una tradición que se desarrolla en el norte de las provincias de Soria y Burgos, en las comarcas de Pinares Soria-Burgos y Pinares Llanos de Almazán.

 Es un sistema tradicional de explotación vecinal de los aprovechamientos forestales comunales de maderas, mediante lotes o suertes, cuyos beneficiarios han de cumplir con ciertos requisitos de vinculación y arraigo o de permanencia, según reglas jurídicas consuetudinarias propias de cada localidad. Ellos son los depositarios y custodios de un sistema de gestión forestal tradicional que ha permitido la conservación y transmisión de generación en generación de esta cultura secular específica y única. 

La Suerte de Pinos, también conocida como pinos de privilegio, sorteras, cuadrillas de pinos o pinos de concesión, entre otras denominaciones, es un sistema tradicional de explotación vecinal de los aprovechamientos forestales comunales de maderas en las comarcas de Pinares Soria-Burgos y Pinares Llanos de Almazán, mediante lotes o suertes, cuyos beneficiarios han de cumplir con ciertos requisitos de vinculación y arraigo o de permanencia, según reglas jurídicas consuetudinarias propias de cada localidad.
Las comarcas de Pinares cubren una extensión de aproximadamente 100.000 hectáreas de masas forestales naturales autóctonas, principalmente de pino silvestre o albar y pino negral o resinero , con enclaves importantes de hayas , de pino laricio o pudio , roble rebollo, enebro o sabina albar  o quejigo. 

Este ámbito está integrado por varios términos municipales pertenecientes a las provincias de Soria y Burgos. En Soria son los municipios de Abejar, Bayubas de Abajo, Bayubas de Arriba, Cabrejas del Pinar, Casarejos, Covaleda, Cubilla, Duruelo de la Sierra, Gormaz, Matamala de Almazán (Matute de Almazán), Molinos de Duero, Montenegro de Cameros, Muriel de la Fuente, Muriel Viejo, Navaleno, Quintana Redonda (Monasterio), Quintanas de Gormaz, Salduero, San Leonardo de Yagüe, Santa María de las Hoyas, Tajueco, Talveila, Tardelcuende (Cascajosa), Vadillo, Valdenebro, Villaciervos y Vinuesa. En Burgos podemos citar los municipios de Canicosa de la Sierra, Hontoria del Pinar, Neila, Palacios de la Sierra, Pinilla de los Barruecos, Quintanar de la Sierra, Rabanera del Pinar, Regumiel de la Sierra y Vilviestre del Pinar. 

Esta área sobrepasa el ámbito administrativo provincial, si bien presenta una unidad y singularidad geográfica en sus aspectos físicos, históricos y demográficos; en especial destaca por su característica organización y aprovechamiento del espacio, que ha marcado las bases de un desarrollo rural caracterizado por la conservación de sus bosques y un modelo de gestión sostenible de su patrimonio natural. 

La Suerte de Pinos es un sistema peculiar de aprovechamiento forestal comunal único, una expresión histórica, cultural y jurídica singular que se materializa en el sorteo entre los vecinos del aprovechamiento de unos pinares que pertenecen al común. La Suerte de Pinos confiere a las comunidades locales que la han creado un fuerte sentimiento de identidad, orgullo y pertenencia. 

Los depositarios y transmisores de esta tradición son el común de los vecinos, responsables todos ellos de esta expresión cultural que se transmite de forma oral de generación en generación, como símbolo de identidad cultural y pertenencia a una comunidad. 

La Suerte de Pinos se integra en la vida cotidiana de la comunidad como una práctica social y económica, como un medio de vinculación con el medio forestal, en un ejercicio de desarrollo sostenible y como instrumento de combate contra la despoblación, en cuanto beneficia a los habitantes que real y efectivamente residen en esas localidades. Además, como actividad productiva reglada, la Suerte de Pinos supone un importante aporte económico para la comunidad, convirtiéndose en un referente icónico de su identidad.

A la Edad Media

Si bien las primeras referencias documentales a la Suerte de Pinos datan del siglo XVI, el privilegio por el que los reyes concedieron el derecho al aprovechamiento forestal que se obtuviera de los montes -mediante Cartas Pueblas y Cartas de Privilegio-, se remonta a la Edad Media con la repoblación de estos territorios. 

A lo largo de los siglos, se han ido desarrollando diversas Ordenanzas y Acuerdos municipales que acreditan la existencia de esta manifestación cultural durante los siglos XVII y XVIII, detectándose una importante expansión a mediados del siglo XX. La transmisión oral, sin perjuicio de este desarrollo de normas escritas, ha sido una de las razones de su duración temporal, de su dinamismo y expansión.

A principios del siglo XX, la Suerte de Pinos se legaliza a través de Ordenanzas Especiales o Estatutos, convirtiendo una situación de hecho en una de derecho. El contenido de estas Ordenanzas Especiales es variado en cuanto responde a la costumbre de cada localidad, por lo que encontramos distintas reglas de acceso y reparto de la Suerte de Pinos. En unos casos se exige una edad mínima, en otros tener la condición de vecino o la residencia, un estado civil determinado o tener ascendientes en la localidad, requisitos todos ellos que persiguen la fijación de la población en la zona y que han servido desde tiempo inmemorial como instrumento de lucha contra la despoblación. 

Por otro lado, la Suerte de Pinos se caracteriza por la concurrencia de una serie de requisitos caracterizadores. En primer lugar, la existencia de un monte de carácter comunal, en cuanto que su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos y de un monte comunal con un aprovechamiento forestal, necesariamente de madera. En este sentido, sólo son objeto de la Suerte de Pinos los aprovechamientos forestales de madera, concretamente los correspondiente a las especies de pinos (Pinus sylvestris y, en menor medida, Pinus pinaster), y excepcionalmente sabinas (Juniperus thurifera). 

La Suerte de Pinos es una figura de derecho consuetudinario en cuanto que su disfrute por la comunidad vecinal se rige por la costumbre, lo que hace tan peculiar esta figura, y ha sido hasta hace bien poco la base tanto de la subsistencia a lo largo de los siglos, de los habitantes de las localidades de referencia, como de la supervivencia del paisaje cultural en esas comarcas. 

El disfrute y aprovechamiento de bienes comunales se lleva a cabo mediante concesiones periódicas de suertes o cortas de madera a los vecinos. Se trata de divisiones de aprovechamiento en porciones iguales, lotes o suertes, que son objeto de un sorteo entre los beneficiarios. Puede ser en especie, es decir, en la propia madera, o bien en dinero. 

Son los Ayuntamientos o Entidades Locales Menores, en su caso, los que fiscalizan y elaboran anualmente un padrón de beneficiarios, pudiendo exigir determinadas condiciones de vinculación y arraigo o de permanencia, según costumbre local, de acuerdo con las Ordenanzas especiales. 

El colectivo de beneficiarios del derecho a la Suerte de Pinos son los depositarios y custodios de un sistema de gestión forestal tradicional que ha permitido la conservación y transmisión de generación en generación de esta cultura secular específica y única.

Valor cultural

El valor de esta cultura ancestral, los conocimientos y saberes transmitidos de generación en generación, representan la identidad cultural de toda una comunidad, que ha sabido mantener y conservar estos conocimientos y valores a través de ordenamiento jurídico propio. 

En este sentido se constata el uso de varias técnicas que han contribuido a la conservación y sostenibilidad ambiental y social de la zona, como la obligación de plantar varios pinos al cortar cada uno que correspondía a las suertes, la obligación de marcar los pinos para evitar prácticas fraudulentas o la obligación entre otras de retirar los despojos producidos tras la corta de los pinos. 

En primer lugar, se lleva a cabo la realización de los lotes, lo que se conocía como «arreglar pinos», que consistía en realizar agrupaciones de pinos lo más iguales posibles en calidad y volumen. A fin de garantizar la máxima igualdad en los lotes, cada pino del lote podía estar ubicado en diferentes y distantes puntos del monte y posteriormente se sorteaba entre los beneficiarios, eliminando de este modo cualquier tipo de discrecionalidad que pudiera producirse. 

Desde al menos el siglo XVII se señalaban o remarcaban con un sello, marco o martillo, según denominaciones locales, a fin de identificar la pertenencia de los pinos a los lotes concedidos y su procedencia. 

Para tener acceso a los pinos generalmente se exigía un pago, antiguamente una cántara de vino o un carro de piedra, más tarde ya con una cantidad de dinero y actualmente este pago ha desaparecido.
Se incluyen en la presente declaración como bienes materiales asociados el conjunto de documentos oficiales relacionados con esta manifestación cultural obrantes en los archivos municipales, desde concesiones reales hasta Ordenanzas Especiales y Libros de actas municipales, así como los sellos, marcos o martillos con los que se marcaban los pinos integrantes de las suertes. 

La Suerte de Pinos es un peculiar sistema de aprovechamiento forestal comunal que se integra en la comunidad como una práctica social y jurídica única, que se ha mantenido durante siglos de forma ininterrumpida gracias a la voluntad de sus depositarios, encargados de perpetuar este ritual transmitiéndolo de generación en generación, como símbolo de identidad cultural y pertenencia a la comunidad, enriqueciéndolo a lo largo del tiempo, con nuevos valores como el desarrollo sostenible.