Ratifican la condena por abofetear a su esposa en Tik-Tok

EDS
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La Audiencia Provincial confirma la pena tras el recurso presentado y fundamenta su decisión en "la suficiencia, validez y aptitud de la prueba de cargo que ha sido practicada y valorada en la instancia para enervar la presunción de inocencia"

Ratifican la condena por abofetear a su esposa en Tik-Tok - Foto: Eugenio Gutiérrez

La Audiencia Provincial de Soria ha confirmado la condena a un año de cárcel y tres de alejamiento por un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia contra la mujer al hombre que abofeteó a su esposa mientras hacía un directo en tiktok. La sala fundamenta su decisión en "la suficiencia, validez y aptitud de la prueba de cargo que ha sido practicada y valorada en la instancia para enervar la presunción de inocencia" del acusado.

La joven de 23 años recibió una bofetada por parte de su marido en un directo a través de la red social el pasado 28 de enero, lo que causó una gran polémica a nivel nacional. En el juicio se negó a declarar y se limitó a defender la inocencia de su marido, llegando a asegurar que no era una mujer maltratada. 

VOTO EN CONTRA

La sentencia, no obstante, cuenta con el voto discrepante de uno de los tres magistrados que han visto el recurso. Este magistrado considera que la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal debería ser revocada y el acusado debería ser absuelto por cuanto no ha quedado acreditado que fuera él quien agredió a la mujer. En su voto particular considera que "tras un minucioso visionado de la grabación del juicio, y de los vídeos referidos, compruebo que, en el primer vídeo proyectado, no se aprecia la persona que golpea a Doña S.; se ignora tanto el lugar como las circunstancias de la grabación de dicho vídeo; no figuran reseñados, ni se ha recibido declaración como testigos, a los intervinientes en dicha grabación; y se desconocen las personas que pudieron estar conectadas en dicho momento a la red social". Por tal motivo, concluye que "ante la ausencia de prueba en la forma que he referido, y por estricta aplicación del principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española, no cabe otra resolución que absolver al acusado".

CONDENA

El Juzgado de lo Penal de Soria condenó al hombre que dio una bofetada a su esposa mientras ésta realizaba una emisión en directo a través de la red social Tik Tok como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia contra la mujer a la pena de un año de prisión. El Juzgado además impuso al condenado tres años de prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de la víctima y de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento, directo o indirecto; y otros tres años de privación del derecho de tenencia y porte de armas, informó Ical.

La magistrada estimó, una vez valorada la prueba en su conjunto, que "el acusado, de una manera pública y notoria, ante miles de personas, agredió a su esposa, con intención de menoscabar su integridad física y de humillarla en público, sin que conste que le causara lesiones, si bien se produjo un maltrato evidente y real, con lo cual se cumplen todos los requisitos previstos en el art. 153.1 del Código Penal y procede la condena del acusado como autor de un delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia contra la mujer".

En la sentencia, la magistrada aclaró que "en los delitos de violencia de género no es necesaria la denuncia de la víctima, debiéndose castigar una vez que se tiene conocimiento de su comisión". "Basta con el simple hecho de la  retransmisión en directo de la bofetada para que los poderes públicos desplieguen el ámbito de protección de la víctima ,con independencia de que ella se reconozca como tal", recordó. Del mismo modo, determinó que "tampoco es justificación de la agresión, ni supone que no sea castigada, el hecho de que la víctima consienta y justifique la bofetada". "En los delitos de violencia contra la mujer, como en todos los delitos de lesiones graves, el consentimiento de la persona agredida es irrelevante y procede el castigo en todos los casos", recoge en la sentencia.

En la graduación de la pena, la magistrada consideró que el hombre "golpeó a la víctima en público, ante miles de personas, con la finalidad, además de causarle un maltrato físico, de humillarla y menospreciarla ante sus amigos y conocidos; impuso su dominación sobre su esposa ante las redes sociales, sin que el hecho de que estuviera en directo le hiciera detener su agresión; y se sintió ofendido por lo que le habían dicho a su esposa y reaccionó agrediéndola en público". "Esta conducta merece el mayor reproche penal que permite la ley, merece que se imponga la pena en su grado máximo, ya que el acusado no es capaz de respetar a su esposa, ni siquiera en público. Además, al parecer, esta conducta ya ha sido repetida en ocasiones anteriores, ya que la víctima reconoce que, con anterioridad a estos hechos, ha recibido dos palizas", concluyó,

La Audiencia Provincial de Soria acogió a mediados de febrero la celebración del juicio, en el que tanto la víctima como el maltratador se acogieron a su derecho a no declarar. Sin embargo, la mujer, que llegó al Palacio de los Condes de Gómara, de la mano de su marido,  sí aseguró que "no era un mujer maltratada".