El TSJCyL arremete contra la Junta por el BIC de la Monjía

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El tribunal declara nulo el acuerdo que lo declaraba y lo deja sin efectos

El TSJCyL arremete contra la Junta por el BIC de la Monjía - Foto: Eugenio Gutierrez Martinez Eugenio Gutiérrez Martí

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha dictado sentencia estimando el recurso contencioso administrativo de Construcciones Soto contra el acuerdo 85/2021 de 29 de julio de la Junta de Castilla y León por el que se declara la ermita de la Monjía, en Fuentetoba (municipio de Golmayo), Bien de Interés Cultural (BIC), con la categoría de monumento. En virtud de dicha estimación, "se declara nulo dicho acuerdo por no ser ajustado a derecho, dejándose sin efecto el mismo y sus pronunciamientos". La sentencia no es firme, ya que aún restan días para que termine el plazo de presentación de recurso de casación.

La sentencia explica que el expediente para la declaración se abrió en 1995 y estuvo paralizado 26 años desde su incoación, cuando el plazo de resolución es de 20 meses, segúnla Ley de Patrimonio. En 2021 se denunció la caducidad y se retomó la tramitación delimitando un nuevo entorno de protección del inmueble que nada tiene que ver con el original. Así que comenzó de nuevo el proceso. En el apartado de fundamentos del derecho, recoge que se vulneran los principios de seguridad jurídica y de eficacia administrativa, causando a la actora una evidente indefensión y determina la nulidad del acuerdo. "La declaración del BIC en el presente caso se ha resuelto 26 años después de iniciarse el procedimiento, superando en mucho los 20 meses previstos legalmente porque dicha demora no está justificada y solo se debe a la falta de diligencia de la administración (Junta de Castilla y León), porque además se ha utilizado el expediente para subsanar incumplimientos en los que ha incurrido el ayuntamiento (de Golmayo) durante dicho periodo durante el cual se encontraba en vigor el régimen de protección provisional del inmuebles y su entorno y por ello se modificó la delimitación del entorno de protección inicialmente aprobado, de ahí la arbitrariedad con la que ha actuado la administración vulnerando también por esta vía dichos principios".

El tribunal hace referencia a la jurisprudencia de la normativa aplicable a estos procesos, sosteniendo que el acuerdo de BIC "es nulo por haberse dictado en un procedimiento administrativo caducado". "Cuando se dictó el acuerdo el procedimiento administrativo tramitado había caducado, toda vez que el mismo en realidad había estado paralizado 26 años sin causa o motivo legal alguno y por propia decisión y voluntad de la administración, por lo que es evidente y palmario que el citado expediente no se resolvió en el plazo máximo de los 26 meses contemplado por ley", recoge haciendo referencia al criterio de que no cala denuncia de mora en la ley anterior y los principios de seguridad jurídica y eficacia administrativa vulnerados.

La Junta de Castilla y León ha vuelto a iniciar el expediente de declaración BIC (publicado ya en el BOCYL) de este edificio, en venta en portales inmobiliarios, por otra parte.