Incoan el expediente de BIC para la Suerte de pinos

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La Suerte de Pinos, pinos de privilegio, sorteras, cuadrillas de pinos o pinos de concesión es un sistema tradicional de explotación vecinal de los aprovechamientos forestales comunales de maderas en Pinares Soria-Burgos y Pinares Llanos de Soria

Incoan el expediente de BIC para la Suerte de pinos - Foto: Eugenio Gutierrez Martinez Eugenio Gutiérrez Martí

El Bocyl ha publicado que la Dirección General de Patrimonio Cultural ha incoado el procedimiento de declaración como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial de La Suerte de Pinos, conforme a la descripción que se adjunta como anexo a esta resolución. La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su artículo 8, señala que «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural". El artículo 1.2 prevé que integran el Patrimonio Cultural de Castilla y León los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental, bibliográfico y lingüístico, así como las actividades y el patrimonio inmaterial de la cultura popular y tradicional.

De acuerdo con la definición de Patrimonio Cultural Inmaterial adoptada en 2003, en la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, se entiende por patrimonio cultural inmaterial «los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana».

El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9 y siguientes de la mencionada Ley, desarrollándose en el Título II, Capítulo I del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura. 

SUERTE DE PINOS

La Suerte de Pinos es una tradición que se desarrolla en el norte de las provincias de Soria y Burgos, en las comarcas de Pinares Soria-Burgos y Pinares Llanos de Almazán; es un sistema tradicional de explotación vecinal de los aprovechamientos forestales comunales de maderas, mediante lotes o suertes, cuyos beneficiarios han de cumplir con ciertos requisitos de vinculación y arraigo o de permanencia, según reglas jurídicas consuetudinarias propias de cada localidad. Ellos son los depositarios y custodios de un sistema de gestión forestal tradicional que ha permitido la conservación y transmisión de generación en generación de esta cultura secular específica y única.

Por cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, a propuesta del Servicio de Ordenación y Protección, esta Dirección General de Patrimonio Cultural,

La Suerte de Pinos, también conocida como pinos de privilegio, sorteras, cuadrillas de pinos o pinos de concesión, entre otras denominaciones, es un sistema tradicional de explotación vecinal de los aprovechamientos forestales comunales de maderas en las comarcas de Pinares Soria-Burgos y Pinares Llanos de Almazán, mediante lotes o suertes, cuyos beneficiarios han de cumplir con ciertos requisitos de vinculación y arraigo o de permanencia, según reglas jurídicas consuetudinarias propias de cada localidad.

Las comarcas de Pinares cubren una extensión de aproximadamente 100.000 hectáreas de masas forestales naturales autóctonas, principalmente de pino silvestre o albar (Pinus sylvestris) y pino negral o resinero (Pinus pinaster), con enclaves importantes de hayas (Fagus sylvatica), de pino laricio o pudio (Pinus nigra), roble rebollo (Quercus pyrenaica), enebro o sabina albar (Juniperus thurifera) o quejigo (Quercus faginea).

Este ámbito está integrado por varios términos municipales pertenecientes a las provincias de Soria y Burgos. En Soria son los municipios de Abejar, Bayubas de Abajo, Bayubas de Arriba, Cabrejas del Pinar, Casarejos, Covaleda, Cubilla, Duruelo de la Sierra, Gormaz, Matamala de Almazán (Matute de Almazán), Molinos de Duero, Montenegro de Cameros, Muriel de la Fuente, Muriel Viejo, Navaleno, Quintana Redonda (Monasterio), Quintanas de Gormaz, Salduero, San Leonardo de Yagüe, Santa María de las Hoyas, Tajueco, Talveila, Tardelcuende (Cascajosa), Vadillo, Valdenebro, Villaciervos y Vinuesa. En Burgos podemos citar los municipios de Canicosa de la Sierra, Hontoria del Pinar, Neila, Palacios de la Sierra, Pinilla de los Barruecos, Quintanar de la Sierra, Rabanera del Pinar, Regumiel de la Sierra y Vilviestre del Pinar.

Esta área sobrepasa el ámbito administrativo provincial, si bien presenta una unidad y singularidad geográfica en sus aspectos físicos, históricos y demográficos; en especial destaca por su característica organización y aprovechamiento del espacio, que ha marcado las bases de un desarrollo rural caracterizado por la conservación de sus bosques y un modelo de gestión sostenible de su patrimonio natural.

La Suerte de Pinos es un sistema peculiar de aprovechamiento forestal comunal único, una expresión histórica, cultural y jurídica singular que se materializa en el sorteo entre los vecinos del aprovechamiento de unos pinares que pertenecen al común. La Suerte de Pinos confiere a las comunidades locales que la han creado un fuerte sentimiento de identidad, orgullo y pertenencia.

Los depositarios y transmisores de esta tradición son el común de los vecinos, responsables todos ellos de esta expresión cultural que se transmite de forma oral de generación en generación, como símbolo de identidad cultural y pertenencia a una comunidad.

La Suerte de Pinos se integra en la vida cotidiana de la comunidad como una práctica social y económica, como un medio de vinculación con el medio forestal, en un ejercicio de desarrollo sostenible y como instrumento de combate contra la despoblación, en cuanto beneficia a los habitantes que real y efectivamente residen en esas localidades. Además, como actividad productiva reglada, la Suerte de Pinos supone un importante aporte económico para la comunidad, convirtiéndose en un referente icónico de su identidad.

DOCUMENTACIÓN

Si bien las primeras referencias documentales a la Suerte de Pinos datan del siglo XVI, el privilegio por el que los reyes concedieron el derecho al aprovechamiento forestal que se obtuviera de los montes -mediante Cartas Pueblas y Cartas de Privilegio-, se remonta a la Edad Media con la repoblación de estos territorios.

A lo largo de los siglos, se han ido desarrollando diversas Ordenanzas y Acuerdos municipales que acreditan la existencia de esta manifestación cultural durante los siglos XVII y XVIII, detectándose una importante expansión a mediados del siglo XX. La transmisión oral, sin perjuicio de este desarrollo de normas escritas, ha sido una de las razones de su duración temporal, de su dinamismo y expansión.

A principios del siglo XX, la Suerte de Pinos se legaliza a través de Ordenanzas Especiales o Estatutos, convirtiendo una situación de hecho en una de derecho. El contenido de estas Ordenanzas Especiales es variado en cuanto responde a la costumbre de cada localidad, por lo que encontramos distintas reglas de acceso y reparto de la Suerte de Pinos. En unos casos se exige una edad mínima, en otros tener la condición de vecino o la residencia, un estado civil determinado o tener ascendientes en la localidad, requisitos todos ellos que persiguen la fijación de la población en la zona y que han servido desde tiempo inmemorial como instrumento de lucha contra la despoblación.

Por otro lado, la Suerte de Pinos se caracteriza por la concurrencia de una serie de requisitos caracterizadores. En primer lugar, la existencia de un monte de carácter comunal, en cuanto que su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos y de un monte comunal con un aprovechamiento forestal, necesariamente de madera. En este sentido, sólo son objeto de la Suerte de Pinos los aprovechamientos forestales de madera, concretamente los correspondiente a las especies de pinos (Pinus sylvestris y, en menor medida, Pinus pinaster), y excepcionalmente sabinas (Juniperus thurifera).

La Suerte de Pinos es una figura de derecho consuetudinario en cuanto que su disfrute por la comunidad vecinal se rige por la costumbre, lo que hace tan peculiar esta figura, y ha sido hasta hace bien poco la base tanto de la subsistencia a lo largo de los siglos, de los habitantes de las localidades de referencia, como de la supervivencia del paisaje cultural en esas comarcas.

El disfrute y aprovechamiento de bienes comunales se lleva a cabo mediante concesiones periódicas de suertes o cortas de madera a los vecinos. Se trata de divisiones de aprovechamiento en porciones iguales, lotes o suertes, que son objeto de un sorteo entre los beneficiarios. Puede ser en especie, es decir, en la propia madera, o bien en dinero.

Son los Ayuntamientos o Entidades Locales Menores, en su caso, los que fiscalizan y elaboran anualmente un padrón de beneficiarios, pudiendo exigir determinadas condiciones de vinculación y arraigo o de permanencia, según costumbre local, de acuerdo con las Ordenanzas especiales.

El colectivo de beneficiarios del derecho a la Suerte de Pinos son los depositarios y custodios de un sistema de gestión forestal tradicional que ha permitido la conservación y transmisión de generación en generación de esta cultura secular específica y única.

VALOR CULTURAL

El valor de esta cultura ancestral, los conocimientos y saberes transmitidos de generación en generación, representan la identidad cultural de toda una comunidad, que ha sabido mantener y conservar estos conocimientos y valores a través de ordenamiento jurídico propio.

En este sentido se constata el uso de varias técnicas que han contribuido a la conservación y sostenibilidad ambiental y social de la zona, como la obligación de plantar varios pinos al cortar cada uno que correspondía a las suertes, la obligación de marcar los pinos para evitar prácticas fraudulentas o la obligación entre otras de retirar los despojos producidos tras la corta de los pinos.

En primer lugar, se lleva a cabo la realización de los lotes, lo que se conocía como «arreglar pinos», que consistía en realizar agrupaciones de pinos lo más iguales posibles en calidad y volumen. A fin de garantizar la máxima igualdad en los lotes, cada pino del lote podía estar ubicado en diferentes y distantes puntos del monte y posteriormente se sorteaba entre los beneficiarios, eliminando de este modo cualquier tipo de discrecionalidad que pudiera producirse.

Desde al menos el siglo XVII se señalaban o remarcaban con un sello, marco o martillo, según denominaciones locales, a fin de identificar la pertenencia de los pinos a los lotes concedidos y su procedencia.

Para tener acceso a los pinos generalmente se exigía un pago, antiguamente una cántara de vino o un carro de piedra, más tarde ya con una cantidad de dinero y actualmente este pago ha desaparecido.

Se incluyen en la presente declaración como bienes materiales asociados el conjunto de documentos oficiales relacionados con esta manifestación cultural obrantes en los archivos municipales, desde concesiones reales hasta Ordenanzas Especiales y Libros de actas municipales, así como los sellos, marcos o martillos con los que se marcaban los pinos integrantes de las suertes.

La Suerte de Pinos es un peculiar sistema de aprovechamiento forestal comunal que se integra en la comunidad como una práctica social y jurídica única, que se ha mantenido durante siglos de forma ininterrumpida gracias a la voluntad de sus depositarios, encargados de perpetuar este ritual transmitiéndolo de generación en generación, como símbolo de identidad cultural y pertenencia a la comunidad, enriqueciéndolo a lo largo del tiempo, con nuevos valores como el desarrollo sostenible.