Condenan al agresor de su pareja en TiKTok a un año de prisión

EDS
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Se le imponen, además, tres años de prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la víctima. El jurado estima que "de una manera pública y notoria, ante miles de personas, agredió a su esposa con la intención de menoscabar su integridad física"

Condenan al agresor de su pareja en TiKTok a un año de prisión

El Juzgado de lo Penal de Soria ha condenado al hombre que dio una bofetada a su esposa mientras ésta realizaba una emisión en directo a través de la red social Tik Tok como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia contra la mujer a la pena de un año de prisión. El Juzgado además ha impuesto al condenado tres años de prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de la víctima y de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento, directo o indirecto; y otros tres años de privación del derecho de tenencia y porte de armas. La pena es la que solicitaba la Fiscalía.

La magistrada ha estimado, una vez valorada la prueba en su conjunto, que "el acusado, de una manera pública y notoria, ante miles de personas, agredió a su esposa, con intención de menoscabar su integridad física y de humillarla en público, sin que conste que le causara lesiones, si bien se produjo un maltrato evidente y real, con lo cual se cumplen todos los requisitos previstos en el art. 153.1 del Código Penal y procede la condena del acusado como autor de un delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia contra la mujer".

En la sentencia, la magistrada ha aclarado que "en los delitos de violencia de género no es necesaria la denuncia de la víctima, debiéndose castigar una vez que se tiene conocimiento de su comisión". "Basta con el simple hecho de la retransmisión en directo de la bofetada para que los poderes públicos desplieguen el ámbito de protección de la víctima, con independencia de que ella se reconozca como tal", ha recordado. Del mismo modo, ha señalado que "tampoco es justificación de la agresión, ni supone que no sea castigada, el hecho de que la víctima consienta y justifique la bofetada". "En los delitos de violencia contra la mujer, como en todos los delitos de lesiones graves, el consentimiento de la persona agredida es irrelevante y procede el castigo en todos los casos", ha explicado. 

En la graduación de la pena, la magistrada ha tenido en consideración que el hombre "golpeó a la víctima en público, ante miles de personas, con la finalidad, además de causarle un maltrato físico, de humillarla y menospreciarla ante sus amigos y conocidos; impuso su dominación sobre su esposa ante las redes sociales, sin que el hecho de que estuviera en directo le hiciera detener su agresión; y se sintió ofendido por lo que le habían dicho a su esposa y reaccionó agrediéndola en público". "Esta conducta merece el mayor reproche penal que permite la ley, merece que se imponga la pena en su grado máximo, ya que el acusado no es capaz de respetar a su esposa, ni siquiera en público. Además, al parecer, esta conducta ya ha sido repetida en ocasiones anteriores, ya que la víctima reconoce que, con anterioridad a estos hechos, ha recibido dos palizas", ha concluido.

De esta manera, en cuanto sea firme la sentencia tras el juicio celebrado el pasado 21 de febrero, el condenado tendrá que cumplir la pena a pesar de que su esposa insista en que nunca ha sido maltratada por su marido. El caso ha despertado una gran expectación mediática desde que se conociera y la sentencia también sentará precedentes pues se impone una pena de alejamiento a una pareja que está casa y convive en el domicilio familiar con su hijo.

SENTENCIA

Se declara probado que están casados desde hace tres años y que el 28 de enero de 2023 la mujer participaba en una "batalla" en Tik Tok junto a otros tres usuarios. "A la hora referida, uno de los tres chicos le dijo 'como no me has elegido mira lo que te has perdido, en tu vida vas a catar algo así' al mismo tiempo que le enseñaba el torso desnudo", instante en el que su marido "se incorporó a la retransmisión del juego, que se estaba realizando en directo y ante miles de personas que seguían la retransmisión y, guiado por el ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó una fuerte bofetada que hizo que se le saltaran las lágrimas". La mujer, recoge el documento, "ha renunciado a ser reconocida por el médico forense y a cualquier tipo de indeminzación", se expone en los antecedentes del hecho.

Los hechos son constitutivos de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia contra la mujer, previsto y penado en el artículo 153.1 del Cógico Penal, del que es responsable el concenado sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El acusado no declaró en el juicio oral, acogiéndose a su derecho de no hacerlo, ni tampoco lo hizo su esposa, pero la "prueba esencial" es la videograbación de la retransmisión en directo y el vídeo en el que la mujer reconoce haber sido agradida en anteriores ocasiones. Se considera "hecho notorio" que no precisa prueba y "con vocación de notoriedad" porque "todas las personas que participan en un acto público, retransmitido en directo de una red social con millones de seguidores por todo el mundo, son conscientes de que lo que actúan en dicha red va a ser ampliamente difundido, desean que sea visto por el mayor número de personas posibles, ya que en muchas ocasiones ello conlleva un beneficio económico adicional". Además, la sentencia recoge que "en consecuencia, esta grabación, ampliamente difundida en Tik Tok y en todos los medios de comunicación, debe considerarse una prueba válida y suficiente para fundar una sentencia condenatoria sin necesidad de que se practique prueba pericial alguna sobre ella".

La defensa impugna el atestado confeccionado por la Policía Nacional, recoge la sentencia, pero en este punto indica que "debería recordarse que el atestado no es prueba en el procedimiento, sino un indicio más a considerar, siempre y cuando sea ratificado en el acto del juicio. Además, nos encontramos ante un delito perseguible de oficio". Es indiferente que el acusado en el atestado fuera denunciate, víctima y perjudicado -recordar que ambos fueron a comisaría para denunciar críticas e insultos por personas que habían visto el directo- ya que "la Policía Nacional estaba obligada a confeccionar el atestado por imperativo de la ley". En los delitos de violencia de género "no es necesaria la denuncia de la víctima, debiéndose castigar una vez que se tiene conocimiento de su comisión. Basta con el simple hecho de la retransmisión en directo de la bofetada para que los poderes públicos desplieguen el ámbito de protección de la víctima, con independencia de que ella se reconozca como tal".

La defensa, continúa en documento, habla de "montaje" preparado para adquirir notoriedad pública, pero "este argumento decae del simple visionado de la agresión". "En el vídeo se aprecia, en primer lugar, la sorpresa, no fingida de la mujer cuando recibe la bofetada. En segundo lugar, inmediatamente se aprecia en el rostro de ella que brotan lágrimas, lo que acredita la violencia del impacto de la bofetada, así como que la misma no es fingida. En tercer lugar, la propia víctima justifica la agresión en el segundo vídeo proyectado en el acto del juicio oral" en el que reconoce que ha sido agradida pero que lo "merecía". "Si se tratase de un montaje esta justificación no sería necesaria". Según el testimonio de la Policía Nacional, que declaró como testigo, la mujer "justifica a su esposo" diciendo que "ha actuado en deshonra de su marido. Ello acredita la situación de sometimiento, de sumisión hacia el varón, de relación asimétrica de desigualdad existente en la pareja, que es el núcleo esencial del delito de violencia contra la mujer, previsto y penado en el artículo 153 del Código Penal", sostiene. "Tampoco el justificación de la agresión, ni supone que no sea castigada, el hecho de que la víctima consienta y justifique la bofetada. En los delitos de violencia contra la mujer, como en todos los delitos de lesiones graves, el consentimiento de la persona agredida es irrelevante y procede el castigo en todos los casos", prosigue.

Por último, frente al alegato de la defensa sobre que en el vídeo no se aprecia quién es el agresor y que les dice a las personas que comparten el directo que es su padre, el tribunal insiste en que "resulta acrecitado que el acusado es el agresor" porque él mismo ha reconocido el hecho de forma pública y notoria junto a su mujer y en redes sociales ante miles de personas una vez que la noticia había saltado a los medios de comunicación naiconales. "Es un reconocimiento válido" y el acusado no puede ir en contra de sus propios actos.

En consecuencia, se estima acreditada la agresión, sin que le causara lesiones pero como maltrato "evidente y real". No procede fijar indemnización porque la víctima renunció, pero pagará costas. Se acepta la pena propuesta por el Ministerio Fiscal. "Esta conducta merece el mayor reproche penal que permite la ley, merece que se le imponga la pena en su grado máximo, ya que el acusado no es capaz de respetar a su esposa, ni siquiera en público. Además, al parecer, esta conducta ya ha sido repetida en ocasiones anteriores, ya que la víctima reconoce que, con anterioridad a estos hechos, ha recibido dos palizas", incide el tribunal.

Sobre la pena de prohibición de acercamiento y comunicación, dice el tribunal que "es evidente que la víctima necesita de la protección que establece la ley ya que, incluso en público, ha sido agredida por su esposo" en varias ocasiones y, "según la Policía Nacional, se ha tenido que intervenir en ocasiones anteriores por disputas entre el acusado y su esposa en el domicilio familiar, lo que acredita la existencia de una situación evidente de maltrato continuado, que precisa de la protección que establece la ley para una mujer en estos casos".